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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 23 de Junio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP11-M-2010-000482
 
 PARTE DEMANDANTE: 	INVERSIONES H.H.G. 2006, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 2006, bajo el Nº 71, Tomo 24-A.
 
 APODERADO JUDICIALE
 PARTE DEMANDANTE: 	Javier Zerpa y Ottoniel Rodríguez,  abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.935 y 115.346, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: 	Sociedad Mercantil El Portal de Turmero, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 82, tomo 1754-A y los ciudadanos Oscar Bracho Malpica y Zulay Maria Rada Landaeta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos. V.- 1.741.081 y V.-6.968.903, respectivamente.
 
 APODERADO JUDICIAL
 PARTE DEMANDADA: 	Dilia Coromoto Alvarado, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.426.
 
 MOTIVO: 	Cobro de Bolívares
 
 Vista la transacción celebrada por las partes en fecha catorce (14) de Junio de dos mil once (2011), entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
 
 Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Junio de 2011. 201º y 152º.
 El Juez,
 
 Abg. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CAMR/IBG/Williams
 
 
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