REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2011-000056

DEMANDANTE: Promociones ARJ C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 1993, bajo el N° 70, Tomo 84-A-Pro, modificada en sus Actas Constitutiva Estatutaria por inscripción realizada en la indicada Oficina de Registro, el 26 de junio de 2.006, bajo el No. 63, Tomo 89-A-Pro.

DEMANDADA: Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 24-05-2.011 y del auto de fecha 30-05-2.011, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Juan Ardilla, Daniel Ardilla, Marco Peñaloza, Juan Ardilla, Pedro Mata, Daniela Trias, Ismary Tovar y Karina Sampayo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 137.216, 116.552 y 142.005, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Recurso de Hecho sigue Promociones ARJ C.A., en contra del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial, el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-

El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la Ismary Tovar A., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Promociones ARJ C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 24-05-2.011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial donde Suspende el curso de la causa, en el estado procesal en que se encuentra, así como del auto dictado en fecha 30-05-2011, en la cual Niega la apelación realizada por la referida ciudadana.

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:

“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda antes mencionada en fecha 06-06-2.011, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, los competentes para conocer eventualmente del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24-05-2011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de apelación cuestionado corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer del presente recurso de hecho. Asimismo se deja sin efecto auto de fecha 17 de Junio del presente año y se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Junio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Inés