REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-V-2005-000112
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 15 de Enero de 1.938, bajo el Nº 30, y cuya ultima modificación estatuaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 2001, anotada bajo el Nº 49, Tomo 38-A- Cto.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Jaime Gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.975.
PARTE DEMANDADA: Mercedes Josefina Montoya Melo, Guillermo González Naranjo y Carmen Teresa Viana Montoya, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.270.335, 8.624.524 y 8.633.213, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Concepción Montoya Melo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.597.
MOTIVO: Ejecución De Hipoteca
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2.008), ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial De Venezuela, y presentado ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Julio del mismo mes y año, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Junio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Williams
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