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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 27 de Junio de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AH18-X-2001-000057
 Vista la diligencia inserta al folio 116 pieza principal del presente expediente de fecha 08 de abril de 2.011, suscrita por las abogadas Luz Elena y Dulce María Vega, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 63.792 y 63.791, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 13 de Agosto de 2007, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA, se ordena Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de julio de 2.003, y participada mediante oficio No. 03-0781 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero y letra 747B, y la casa de dos plantas constituida sobre la misma, situada en la primera sección de la urbanización Ciudad satélite, la Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, la mencionada parcela  tiene una superficie Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con tres Decímetros Cuadrados (298,03mts2) y sus linderos son: NORESTE: En cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts), con la Av. Gonzáles Rincones y en nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con la parcela numero y letra 747A; NORESTE: En treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90mts) con la parcela 748 y la calle el Mango; SURESTE: En quince metros con noventa y seis centímetros (15,96mts) con la parcela 746 y veintiún metros con quince centímetros (21,15 mts) con la parcela número y letra 747ª y SUROESTE: Con terrenos de la Ciudad Satélite “La Trinidad”. Dicho inmueble le pertenece al codemandado en autos ciudadano Jan De Kok Bakker, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo 21, Protocolo Primero”. Líbrese Oficio de Participación.-
 El Juez
 
 Abg. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 
 
 
 CAMR/IBG/Gustavo
 
 
 
 
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