REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2010-000051

Vista la diligencia de fecha 2 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana Johana Marcano, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento allí contenido, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de julio de 2010 y participada mediante oficio 2010-0599, de fecha 21 de Julio de 2010, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble propiedad del ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguida con el No. B49-D, del piso 4, del edificio Blue Marine Suites, ubicado en una extensión de terreno aproximadamente 8024 mts2, al norte del derecho de vía de la avenida de acceso a la urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Montemar y Pueblo Viejo, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, inscrito en la Dirección de Catastro Municipal bajo el No. 02-05-02-42, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de agosto de 2001, bajo el No. 26, tomo 8, protocolo primero, del tercer trimestre de 2.001. Dicho apartamento tiene una superficie de 80 m2, de área de terraza descubierta, y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio con closet y baño con lavamanos, una poceta o w.c y una bañera, un estar-comedor, un espacio para cocina eléctrica, un baño con un lavamanos, una poceta o w.c y una regadera, una terraza semi-cubierta, un área de jardineras exclusivamente para plantas en materos, un jacuzzi y un área de lavadero. Sus linderos son: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio y hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49, ESTE: apartamento B-48, hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49, pasillo de circulación y columnas, una de las cuales linda con maletero B-49 y espacios para aparato de aire acondicionado B-48 y B-49 y OESTE: fachada oeste del edificio. Al deslindado apartamento le corresponde un Maletero ubicado en frente del apartamento B-48 y hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49, un espacio exclusivo para aparato de aire acondicionado ubicado en frente al hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49, encima del espacio para aparato de aire acondicionado B-48, y sus linderos son NORTE: pasillo de circulación, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: maletero B-49, y OESTE: columna que a su vez linda con apartamento B-49, dos (02) puestos de estacionamiento, el primero distinguido con el No. 52, cubierto, ubicado en la planta acceso, nivel oeste, y sus linderos son NORTE: pasillo de circulación peatonal y muro, SUR: lindero sur, ESTE: área de circulación, y OESTE: jardines de nivel planta acceso, y el segundo distinguido con el No. 20, ubicado en la planta servicios o sótanos, nivel oeste y sus linderos son NORTE: puesto de estacionamiento 21, SUR: puesto de estacionamiento 19, ESTE: muro y OESTE: área de circulación, el maletero y el espacio exclusivo para aparato de aire acondicionado antes descritos están distinguidos, cada uno, con las mismas siglas B-49, del apartamento. Además le corresponde un porcentaje de condominio general sobre las cosas comunes del edificio de 1.1665%”. Líbrese Oficio de Participación.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Gustavo