REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000003

Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2.011, suscrita por la abogada Carmen Romero inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.580, apoderada judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de Proveer observa que:
En fecha 26 de Enero de 2.011, y a pedimento de la parte demandada, fue suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ampliamente identificado en tanto en ese auto como en el oficio N° 2011-0044, de fecha 01 febrero de 2.011, dirigido la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda. Es el caso que, por error material involuntario dicha suspensión fue acordada sobre un bien que pertenece a la parte actora de este proceso. En tal sentido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, tanto el auto donde se acordó la suspensión de la medida como el oficio donde se pretendía su notificación. En consecuencia, se Suspende las Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada la primera en fecha 05 de Abril de 2.004 y la segunda en fecha 18 de Mayo de 2.004, por este Despacho Judicial y participadas mediante oficios Nos. 2004-0784 y 2004-1179, respectivamente, las cuales recayeron sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: “Un lote de terreno a mayor extensión, ubicado en el sector denominado Gavilán, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de Dos Mil Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (2.059,87 Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Cincuenta y Dos Metros (52 Mts), con terreno de José G. Orozco Villalobos; SUR: en Cincuenta y Nueve metros con cincuenta y cuatro Centímetros (59,54Mts), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta; ESTE: en Treinta y Dos Metros con Setenta y Siete Centímetros (32,77 Mts), con calle El Poste y OESTE: en Cuarenta y Un Metros con Diez Centímetros (41,10 Mts) con terrenos de Pantaleón Rodríguez Acosta. El referido lote de terreno forma parte de mayor extensión siendo sus linderos generales los siguientes: NACIENTE: con terrenos de Rosa Acosta; PONIENTE: con camino real de Turgua; NORTE: con parte de Cafetal de la misma Rosa Acosta y en parte con sabanas de Mariano Acosta y SUR: terrenos que son o fueron de Ana Socarrás de Yánez. Dicho inmueble le pertenece al demandado en autos ciudadano José Gerardo Orozco Villalobos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.186.916, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito (ahora Municipio) Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 1988, bajo el N° 41, Tomo 15, Protocolo Primero.” SEGUNDO: “Un (1) lote de terreno con una superficie de Un Mil Seiscientos Setenta y Cuatro metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (1674,59 Mts2), aproximadamente comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Cuarenta y Cinco Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (45,44 Mts), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta, SUR: En cincuenta y dos metros (52, 00 Mts.), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta; ESTE: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Seis Centímetros (33,56 Mts), con calle El Poste y OESTE: En Cuarenta y Un Metros con Diez Centímetros (41,10 Mts), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta. Dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión, siendo sus linderos generales los siguientes: NACIENTE: Con terrenos de Rosa Acosta; PONIENTE: Con camino real de Turgua; NORTE: Con parte de Cafetal de la misma Rosa Acosta y en parte con sabanas de Mariano Acosta y SUR: Terrenos que son o fueron de Ana Socarrás de Yánez, el mismo le pertenece al ciudadano José Gerardo Orozco Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.186.916, según documento protocolizado en fecha 22 de Febrero de 1988, por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito (ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, quedando registrado bajo el No. 42, Tomo 15, Protocolo Primero.” Líbrese oficio a la mencionada oficina de Registro a los fines de hacerle saber sobre las suspensiones aquí ordenadas. Igualmente, se designa como correo especial a la ciudadana Carmen Laura Romero (antes identificada), a fin de que tramite lo concerniente a las presentes suspensiones de Medida. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez

Dr. Cesar A. Mata Rengifo


La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Inés