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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 7 de Junio de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AP11-V-2011-000531
 
 PARTE DEMANDANTE:	María Luisa Giuliano Farías, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.907.798.
 
 APODERADO JUDICIAL
 PARTE DEMANDANTE: 	Federico Gasina Cárdenas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.407.
 
 PARTE DEMANDADA: 		Wasim Habach, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.955.211.
 
 ABOGADO ASISTENTE
 PARTE DEMANDADA: 		Onan José Ochoa Valderrey, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.633.
 
 MOTIVO: 		Cumplimiento de Contrato.
 
 Vista la diligencia de fecha 31 de Mayo, mediante la cual el ciudadano Federico Gasina Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.407, quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Wasin Habach Wahbi, debidamente asistida por el abogado Onan José Ochoa Valderrey, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.633, mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 30 de Mayo del presente año, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No. 28, Tomo 72, este Tribunal a los fines de resolver observa:
 Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
 Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de este Juzgado.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Junio de 2011. 201º y 152º.
 El Juez,
 
 Abg. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CAMR/IBG/Guadalupe
 
 
 
 
 
 
 
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