REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001161
De una revisión de las actas procesales, y más concretamente del análisis del contrato locativo que dio origen a las presentes actuaciones, este Tribunal observa que “EL INMUEBLE” dado en arrendamiento está destinado al almacenamiento, explotación y comercialización del lodo proveniente del petróleo, el cual constituye es un recurso natural no renovable y una fuente de riqueza de la Nación, en el que pudiera tener interés la República, lo más lógico y aconsejable -a los fines de no vulnerar los derechos de las partes involucradas en el presente proceso o del Estado Venezolano- es que sea notificada la Procuraduría General de la República, como garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República. En consecuencia, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación -en casos como el que nos ocupa- resulta necesaria e imperativa.

Expuesto lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado dispone lo siguiente:

PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto, a los fines de que dicha institución manifieste su opinión al respecto.

SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha exclusive.

TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
El Juez


Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut







CAMR/IBG/Guadalupe