REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (29) de junio de 2011.
Años: 201° y 152°.
ASUNTO: AP11-V-2009-001189.
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA:
Ciudadana REINA LINGUANTI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.099.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.030.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES RIO CALDO, domiciliada en esta ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el Nro. 74, Tomo 2-A-VII, en la persona de los ciudadanos Graciela Linguanti, Mario Linguanti, José Luis Silva Linguanti y Silvana Linguanti, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.375.408, V.-6.375.407, V.-12.055.479, V.-10.513.697 y V.-9.099.270, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana AMERICA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.436.
MOTIVO: Partición.
I
Conoce este Juzgado del juicio por PARTICION incoado por la ciudadana REINA LINGUANTI HERNANDEZ, debidamente asistida para ese acto por la abogada ROSANA MALPA HIDALGO, tal y como consta de escrito libelar presentado en fecha 27 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a la cual pertenece este Circuito Judicial.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se instó a la parte actora a reformar su demanda, por lo que una vez consignada la reforma de la misma este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2009, procedió a admitirla.
Agotados como fueron las gestiones necesarias para lograr tanto la citación personal como por Carteles de INVERSIONES RIO CALDO, domiciliada en esta ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el Nro. 74, Tomo 2-A-VII, habiendo cumplido con las exigencias y vencidos como los lapsos de Ley, sin que hubiere comparecido la parte demandada, por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador por auto dictado en fecha primero (1º) de julio de dos mil diez (2010), a petición de la parte actora designó a la ciudadana AMERICA GOMEZ, como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, ordenándose en ese mismo acto su notificación a los fines de hacer de su conocimiento tal designación; a tales efectos fue librada la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha.
Cumplidos los tramites relativos a su notificación, la profesional del Derecho AMERICA GOMEZ, acepto el cargo de Defensora Judicial recaído en su persona, y prestó el debido juramento de Ley. En tal sentido, consignados como fueron los fotostatos correspondientes, este Juzgado emplazó a la ciudadana AMERICA GOMEZ, en su carácter de Defensora Judicial del la parte demandada INVERSIONES RIO CALDO, plenamente identificada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diese contestación a la demanda incoada en contra de su defendido, a tales fines se ordenó compulsar el libelo de la demanda, lo cual se cumplió en fecha veinte (20) de julio del presente año.
Siendo así, el día tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), el ciudadano Andry Ramírez, en su carácter de Alguacil, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana AMERICA GOMEZ, Defensora Judicial de la parte demandada, a quien manifestó haber citado en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), la abogada AMERICA GOMEZ, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad de la todas las actuaciones efectuadas a partir del día veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), fecha inclusive, y repuso la causa al estado en que la Profesional del Derecho AMERICA GOMEZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de INVERSIONES RIO CALDO, C.A., procediera a formular Oposición a la presente demanda de Partición de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, observando paralelamente los parámetros fijados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previa notificación mediante boleta a las partes del presente fallo.
Habiéndose cumplido con la notificación a las partes del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2010, tal y como se evidencia de los folios 109 al 117, ambos inclusive; procedió la Defensora Ad-Litem abogada AMÉRICA GOMEZ, a ejercer formal oposición a la Partición incoada en contra de su representada INVERSIONES RIO CALDO, C.A.
En fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado Francisco Della Morte Persico, presentó escrito de promoción de pruebas.
II
Ahora bien luego de las actuaciones anteriormente narradas este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En su escrito libelar así como en su posterior reforma la ciudadana REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora alegó lo siguiente:
Que es propietaria a titulo personal de un veinticinco por ciento (25%) del inmueble ubicado en la Calle Sur 3, entre las Esquinas de Pinto a Gobernador, distinguido con el Nro. 112, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de los herederos de Miguel Antonio González,; Sur: Con casa que es o fue de los Esparragozas y que es o fue de Francisco Fe de León Vivas, Este: A que da su frente con la citada calle Sur 3; y Oeste: Con el fondo de casa que es o fue de la señora Carmen Glando, así como del terreno sobre el cal se encuentra enclavado, teniendo una superficie de trescientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (317,52 mts.); es decir, siete metros con ochenta y cuatro centímetros de frente (7,84 mts.), por cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts.) de largo. Por haberlo adquirido mediante compra que le hiciere a la ciudadana Gina Zoraida Milano viuda de Rimola, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija Carmelina Rimola Milano, como consta de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Agosto de 1996, bajo el Nro. 42, Tomo 23, Protocolo 1°.
Que el restante setenta y cinco por ciento (75%), de los derechos que recaen sobre el inmueble en cuestión pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CALDO, C.A., representada por los ciudadanos Graciela Linguanti, Mario Linguanti, José Luis Silva Linguanti, Silvana Linguanti y su persona; por compra que le hiciera al ciudadano GUISEPPE LINGUANTI LA MICELA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 16 de abril de 1998, registrado bajo el Nro. 40, Tomo 3, Protocolo 1°.
Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CALDO, C.A., esta integrada por los accionistas antes mencionados, siendo la actora una de ellos, teniendo cada uno iguales derechos y obligaciones ante esta.
Que en el presente caso se esta en presencia de una comunidad, por corresponder un derecho en común a varios sujetos.
Que en virtud de lo antes expuesto procede a demandar a la a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CALDO, C.A., a los fines de que esta convenga o en su defecto se condenada por este Tribunal en: PRIMERO: Partir los bienes pertenecientes a dicha comunidad y en caso de que no sea posible la adjudicación en base al valor porcentual correspondiente
Por otro lado, es de observar que la Defensora Ad-Litem, abogada AMÉRICA GOMEZ, a ejercer formal oposición a la Partición incoada en contra de su representada INVERSIONES RIO CALDO, C.A., en fecha 12 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:
Que se opone a la presente partición, por cuanto la cuota parte que alega poseer la actora en el presente juicio sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, no es cierta, como tampoco consta en autos algún instrumento legal que acredite la cuota parte de los interesados, por lo que mal se pueden establecer porcentajes de derechos que corresponden a cada uno de los comuneros, alegando que sin duda alguna ello pudiera hacer incurrir en error a este Juzgado en la sentencia definitiva.
Que en virtud de lo expuesto y debido a la falta de documentación que en efecto demuestre la cuota parte tanto de la parte actora como de su representada, hace imposible determinar de manera justa la división de las cosas comunes para cada comunero de acuerdo a la cuota que a cada uno corresponda.
Que en su carácter de Defensora Ad-Litem ratifica la formal oposición en el hecho de que la parte actora, no posee la cuota parte sobre la totalidad del bien inmueble que se señala en su escrito libelar, razón por la cual solicitó a este Juzgado que la partición impetrada se declarase sin lugar.
Así las cosas en base a lo anterior considera necesario este Tribunal realizar el siguiente pronunciamiento:
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Sombreado, subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícitamente sobre entendidas, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el Tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir, cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso de autos, la Defensora Judicial de la parte demandada formula oposición a la Partición incoada, fundamentando la misma en el hecho de que la parte actora, no posee la cuota parte sobre la totalidad del bien inmueble que se señala en su escrito libelar, bajo tal premisa, es criterio de este Sentenciador que tal circunstancia pone en discusión la cuota de los interesados en la Partición del bien inmueble ubicado en la Calle Sur 3, entre las Esquinas de Pinto a Gobernador, distinguido con el Nro. 112, y por ello deberá ventilarse el presente juicio a través del procedimiento Ordinario como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por cuanto hubo contradicción relativa la cuota de los interesados en la Partición del bien inmueble ubicado en la Calle Sur 3, entre las Esquinas de Pinto a Gobernador, distinguido con el Nro. 112, se ordena la continuación presente juicio a través del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador Sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy adscrito al Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZLES.
En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZLES.
ASUNTO: AP11-V-2009-001189.
EBG/JOG/alexandra.-
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