REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ___________ de junio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000415

PARTE ACTORA: DANIEL IGNACIO SÁNCHEZ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.410.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA RENDÓN DE SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.364.

PARTE DEMANDADA: KATHERINE MOONEY.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


I
ANTECEDENTES

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano DANIEL IGNACIO SÁNCHEZ RENDÓN contra la ciudadana KATHERINE MOONEY este Juzgado observa:
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda mediante el procedimiento ordinario y se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado, luego de que constare en autos la citación de la ciudadana KATHERINE MOONEY, para dar inicio a la celebración de los actos conciliatorios. Asimismo se ordenó librar oficios al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANGERÍA (S.A.I.M.E.) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a fin de que informe del último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana KATHERINE MOONEY.
Consta en autos la diligencia de fecha 06 de octubre de la abogada GLORIA RENDÓN SÁNCHEZ mediante la cual solicitó se libraran oficios al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANGERÍA (S.A.I.M.E.) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

En fecha 29 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANGERÍA (S.A.I.M.E.) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a fin de que informe del último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana KATHERINE MOONEY.

En esta misma fecha se libraron oficios Nº 857 y Nº 858.

En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, consignó mediante diligencia el oficio Nº 857 dirigido al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANGERÍA (S.A.I.M.E.), el cual fue debidamente recibido firmado y sellado.

En esta misma fecha consignó el oficio Nº 858 dirigido al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), el cual fue debidamente firmado y sellado.

En fecha 14 de enero de 2011 se recibió Oficio Nº 57112010 proveniente del SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANGERÍA (S.A.I.M.E.), mediante el cual informa que la ciudadana KATHERINE MOONEY, de nacionalidad norteamericana, no registraba movimientos migratorios en su sistema.

En fecha 08 de febrero se recibió oficio Nº 0033/2010, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante el cual se informa que se requiere el número de cédula de identidad de la ciudadana KATHERINE MOONEY.

En fecha 24 de febrero se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº ONRE/M0033, 2010 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y se ordenó agregarlo a los autos a fin de que surtiera los efectos legales correspondientes.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, quien suscribe considera necesario tomar en cuenta lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.


“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” Negrilla y Subrayado del Tribunal.


De la norma supra-transcrita, se desprende, que en el escrito libelar debe estar reflejado una serie de requisitos, que al momento de ser presentada la demandada, dichos requisitos deben ser concurrentes, todo ello a fin de que el Juez de la causa pueda pronunciarse acerca de la admisibilidad y competencia de la demanda.

Expuesto lo anterior, no puede dejar pasar por alto este Tribunal, el hecho de que la parte actora en su libelo de demanda, no señalo el número de cédula de la parte demandada ni el domicilio de la misma, incumpliendo con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del articulo 340 de la norma adjetiva, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide, determinar que el presente procedimiento resulta inadmisible, como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Y así decide expresamente.-

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2010, así como de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO intentó el ciudadano DANIEL INGNACIO SÁNCHEZ RENDÓN contra la ciudadana KATHERINE MOONEY.
TERCERO: por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________________ (_______) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-F-2010-000415









Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de las actas originales del expediente signado bajo las siglas AP11-F-2010-000415, nomenclatura interna de este circuito judicial, contentivo a la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara el ciudadano DANIEL IGNACIO SÁNCHEZ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.410, contra la ciudadana KATHERINE MOONEY. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas a los ________ días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-F-2010-000415