REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de junio de 2011.
201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto este Tribunal Superior observa, que se hace necesario la constancia en autos de la certificación de los días de despacho transcurridos por ante el Tribunal A quo, desde el 10.02.2010, exclusive, hasta el 11.11.2010, inclusive, a fin de determinar los lapsos procesales, especialmente los referentes al lapso para efectuar la contestación de la demanda, a los fines de dictar la decisión a que hubiera lugar en la presente causa. Este Juzgado, actuando dentro de la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente auto para mejor proveer y ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo del presente oficio, remita a este Despacho, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10.02.2010, exclusive hasta el 11.11.2010, inclusive. Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se libró oficio Nº ___ /2011, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MA/edwin.
Exp. Nº 11.10410