REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de junio de 2011
201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 25.05.2011, por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXECOM, COMUNICACIONES C.A., ratificada en fecha 03.06.2011, mediante la cual anunció el Recurso de Casación en la presente causa y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 13.06.2011 por el abogado JESUS BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedades mercantiles RINPECK, C.A. y RINSAL, C.A., mediante la cual solicita que se niegue el recurso anunciado por la parte actora, toda vez que los procesos en materia de arrendamiento no tienen casación. El Tribunal antes de pronunciarse sobre el pedimento hecho por la representación judicial de la parte demandada observa:
Establece el artículo 36 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
“Artículo 36: La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.” Subrayado de ésta Alzada.

De la norma antes transcrita, se puede observar que la misma es taxativa al señalar que sólo en la sentencias de segunda instancia en los procesos de desalojo, no da lugar a recurso alguno. En tal sentido, observa el Tribunal que la presente acción versa sobre un proceso judicial de Retracto Legal Arrendaticio, y no sobre una demanda de Desalojo, tal como lo señala el artículo 43 eiusdem, que hace referencia sobre el Retracto Legal Arrendaticio, en el cual se otorga, el derecho al arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad, por lo que la solicitud de negar el Recurso de Casación propuesto, no debe prosperar. En el caso de autos, por cuanto esta causa no se trata de un proceso de Desalojo, es por lo que esta Alzada, actuando dentro de las facultades que le otorga la Ley, niega el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada abogado JESUS BRACHO, por improcedente. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en lo que respecta al recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09.05.2011, que declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 22.11.2010, 23.11.2010, y 30.11.2010 (folios. 388, 390, 392 p. principal) respectivamente, por el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil EXECOM COMUNICACIONES, C.A., contra la decisión de fecha 16 de Noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 371 al 384), que declaró: “…Primero: Se declara Sin Lugar la demanda por retracto legal arrendaticio intentada por la sociedad mercantil Execom Comunicaciones C.A., contra las sociedades mercantiles Rinsal C.A. y Rinpeck C.A., todas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo; Segundo: Sin Lugar la Caducidad de la acción alegada por la parte demandada; Tercero: Por cuanto la parte co-demandas han resultado resuelto totalmente vencidas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de las costas procesales; Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido e los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación de las partes…”; SEGUNDO: CON LUGAR la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, promovida por la parte demandada, interpuesta en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil EXECOM COMUNICACIONES C.A., contra las sociedades mercantiles RINSAL C.A., e INVERSIONES RINPECK C.A., todas plenamente identificadas a los autos; y en consecuencia, desechado y extinguido el presente proceso judicial; TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por EXECOM COMUNICACIONES C.A. contra RINSAL C.A. y RINPECK C.A. por RECTRACTO LEGAL; CUARTO: Se Revoca la sentencia apelada; QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo previsto a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día, 25.05.2011 exclusive, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia definitiva e interpuso el recurso de casación, hasta el 17.06.2011 inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 09.05.2011, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Quien suscribe Abog. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 25.05.2011, exclusive, hasta el 17.06.2011, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes veintisiete (27), lunes treinta (30) del mes de mayo; miércoles primero (1º), viernes tres (03), lunes seis (06), miércoles ocho (08), viernes diez (10), lunes trece (13), miércoles quince (15) y viernes diecisiete (17) de junio del presente año. Caracas, 20 de junio de 2011.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



IPB/MAP/edwin
Exp. Nº 10.10382