REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Junio de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 24.05.2011, por el abogado JUAN GARANTÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, mediante la cual consignó copia simple de documento de poder, a los fines de acreditar su representación como apoderado judicial de la ciudadana MARGARET CABRERA ROMERO, en el presente Amparo Constitucional y se declare la Homologación al desistimiento. En tal sentido, este Tribunal antes de pronunciarse sobre dicho pedimento, observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, de un análisis realizado al documento de poder consignado por el apoderado judicial de la parte accionante, se observa que en el mismo no se evidencia la facultad expresa que requiere el mencionado mandatario para poder desistir de la presente Acción de Amparo, por lo que este Tribunal Superior, se abstiene de pronunciarse sobre la homologación al desistimiento presentado, y en consecuencia, insta a la parte accionante a consignar mandato con la facultad expresa señalada en la norma adjetiva civil previamente redactada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/edwin.
Exp. Nº 11.10454