REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 11.10418

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27.04.1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro, en fecha 15.08.2002, bajo el Nº 50, Tomo 125-A-Pro., y en fecha 29.10.2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil H.H. INVERSIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01.11.2006, bajo el Nº 08, Tomo 100-A, representada por su Presidente, la ciudadana YOLLIS TERESA LEAL MALAVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-16.561.592 y la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-740.785, en su carácter de garante hipotecario.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no ha constituido apoderado judicial en la presente causa.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.


“VISTOS” Con Informes de la demandante.-
I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 28.01.2011 (f. 194), por el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra el auto dictado el 19.01.2011 (f.188-192), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que (i) admite la demanda de ejecución hipotecaria seguida por la apelante contra la sociedad mercantil H. H. INVERSIONES C.A., y la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES; (ii) acordó su intimación, apercibidos de ejecución, para que paguen las cantidades discriminadas en el Decreto Intimatorio.-
Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa, quien por auto de fecha 09.03.2011 (f. 233) recibió el expediente, le dio entrada y trámite de interlocutoria al presente proceso.
En fecha 08.04.2011 (f. 235 al 240), la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 09.05.2011 (f. 241), previa solicitud de la parte actora, la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, se avoco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, advirtiendo a las partes que la presente causa a partir del día 07.05.2011, inclusive, entró en término para dictar sentencia en la presente incidencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio por Ejecución de Hipoteca mediante demanda interpuesta por la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., mediante apoderado judicial, contra la sociedad mercantil H. H. INVERSIONES, C.A. y la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 19.01.2011 (f.188 al 192), el Juzgado A quo admitió la anterior demanda, y acuerda darle el trámite especial que prevé el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28.01.2011 (f.194), la representación judicial de la parte demandante, apeló del decreto intimatorio de fecha 19.01.2011 (f.188 al 192) y por auto de fecha 11.02.2011 (f.229) el tribunal de la causa oyó la apelación de la parte actora en ambos efectos, y acordó remitir los autos al Juzgado Superior Distribuidor.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1.- Del tema de la apelación.
La materia a decidir en la presente incidencia, constituye la apelación interpuesta en fecha 28.01.2011 (f.194) por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra el auto de fecha 19.01.2011. (f.188 al 192) dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que (i) admite la demanda de ejecución hipotecaria seguida por la apelante contra la sociedad mercantil H. H. INVERSIONES, C.A. y la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES; (ii) acordó su intimación, apercibidos de ejecución, para que paguen las siguientes cantidades: “(…) PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No. 11180024085, SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIENTE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.241,67), por concepto de intereses pactado en el préstamo, discriminado asi: a) desde el 3-12-2007 exclusive hasta el 26-09-2008 la cantidad de Bs. 32.283,33 a la tasa del 26% anual, B) desde el 26 -09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 21.816,67 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 al 30-04-2009 inclusive, la cantidad de Bs. 3.141,67 a la tasa del 26% anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUTROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.425,00) por concepto de intereses moratorios del préstamo desde el 3-12-2007 exclusive al 30-04-2009. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No 1180025998, QUINTO: la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREIAT Y TRES CENTIMOS (BS. 26.733,33) por concepto de interese pactados en el préstamo No. 11180025998, discriminados asi: A) desde el 17-01-2008 exclusive al 15-09-2008 inclusive la cantidad de Bs. 13.612,50 a la tasa del 27% anual, B) desde le 15-09-08 exclusive al 01-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 11.550,00 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 exclusive al 30-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 1570,03 a la tasa del 26% anual. SEXTO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2931,25), por concepto de interese moratorios del préstamo No. 1180025998 desde el 17-01-2008 exclusive al 30-04-2009 inclusive, SEPTIMO: la cantidad de SETENTA Y CIN MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en le pagare NO. 1180026019. OCTAVO: la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.958,33) por concepto de intereses pactado en el pagare No. 1180026019 discriminados asi: A) desde el 24-03-2008 exclusive al 18-09-08 inclusive la cantidad de Bs. 10.012,50 a la tasa del 27% anual, B) desde el 18-09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 11.375,00 a la tasa del 28% anual C) desde el 01-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 1570,30 a la tasa del 26% anual. NOVENO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2337,50) por concepto de interese moratorios del pagare NO. 1180026019 desde el 21-04-087 exclusive al 30-04-09 inclusive. DECIMO: las costas y costos calculadas al 10% que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.862,70)(…)”, o en su defecto, de considerarlo pertinente realice oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

2. De la admisión de la demanda.-
La parte actora, en su solicitud de ejecución de hipoteca, soportada en un documento de garantía hipotecaria protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05.11.2009, que pertenece a la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES, según documento protocolizado ante ésa misma Oficina de Registro, en fecha 28.01.1993, bajo el Nº 26, Tomo 8º del Protocolo 1º, reclama el pago de las siguientes cantidades para que paguen las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,oo), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No. 1180024085; SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 57.241,67), por concepto de intereses pactado en el préstamo, discriminado así: a) desde el 3-12-2007, exclusive, hasta el 26-09-2008, inclusive, la cantidad de Bs. F. 32.283,33 a la tasa del 26% anual, B) desde el 26 -09-2008, exclusive al 01-04-2009, inclusive, la cantidad de Bs. F. 21.816,67 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 al 30-04-2009 inclusive, la cantidad de Bs.F. 3.141,67 a la tasa del 26% anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUTROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.425,00) por concepto de intereses moratorios del préstamo desde el 3-12-2007 exclusive al 30-04-2009. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No 1180025998, QUINTO: la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 26.733,33) por concepto de intereses pactados en el préstamo No. 1180025998, discriminados asi: A) desde el 17-01-2008 exclusive al 15-09-2008 inclusive la cantidad de Bs.F. 13.612,50 a la tasa del 27% anual, B) desde le 15-09-08 exclusive al 01-04-09 inclusive la cantidad de Bs.F. 11.550,00 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 exclusive al 30-04-2009 inclusive la cantidad de Bs.F. 1570,83 a la tasa del 26% anual. SEXTO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.931,25), por concepto de interese moratorios del préstamo No. 1180025998 desde el 17-01-2008 exclusive al 30-04-2009 inclusive, SEPTIMO: la cantidad de SETENTA Y CIN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en le pagare NO. 1180026019. OCTAVO: la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 22.958,33) por concepto de intereses pactado en el pagare No. 1180026019 discriminados asi: A) desde el 24-03-2008 exclusive al 18-09-08 inclusive la cantidad de Bs.F. 10.012,50 a la tasa del 27% anual, B) desde el 18-09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs.F. 11.375,00 a la tasa del 28% anual C) desde el 01-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive la cantidad de Bs.F. 1570,83 a la tasa del 26% anual. NOVENO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2237,50) por concepto de interese moratorios del pagare NO. 1180026019 desde el 21-04-087 exclusive al 30-04-09 inclusive. DÉCIMO: Los intereses que sigan produciéndose desde ésta última fecha, es decir, desde el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado; DÉCIMO PRIMERO: las costas y costos que se produzcan con motivo del presente procedimiento.
El Juzgado de la causa en auto de fecha 19.01.2009, (i) admite la demanda de ejecución hipotecaria seguida por la apelante contra la sociedad mercantil H. H. INVERSIONES, C.A. y la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES; (ii) acordó su intimación, apercibidos de ejecución, para que paguen para que paguen las siguientes cantidades: “(…) PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00) (Sic.), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No. 11180024085 (Sic.), SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIENTE (Sic.)BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.241,67), por concepto de intereses pactado en el préstamo, discriminado asi (Sic.): a) desde el 3-12-2007 exclusive hasta el 26-09-2008 la cantidad de Bs. 32.283,33 a la tasa del 26% anual, B) desde el 26 -09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 21.816,67 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 al 30-04-2009 inclusive, la cantidad de Bs. 3.141,67 a la tasa del 26% anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUTROCIENTOS (Sic.)VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.425,00) por concepto de intereses moratorios del préstamo desde el 3-12-2007 exclusive al 30-04-2009. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Sic.) (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No 1180025998, QUINTO: la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREIAT (Sic.) Y TRES CENTIMOS (BS. 26.733,33) por concepto de interese pactados en el préstamo No. 11180025998 (Sic.), discriminados asi: A) desde el 17-01-2008 exclusive al 15-09-2008 inclusive la cantidad de Bs. 13.612,50 a la tasa del 27% anual, B) desde le 15-09-08 exclusive al 01-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 11.550,00 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 exclusive al 30-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 1570,03 (Sic.) a la tasa del 26% anual. SEXTO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2931,25), por concepto de interese moratorios del préstamo No. 1180025998 desde el 17-01-2008 exclusive al 30-04-2009 inclusive, SEPTIMO: la cantidad de SETENTA Y CIN (Sic.) MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en le pagare NO. 1180026019. OCTAVO: la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.958,33) por concepto de intereses pactado (Sic.) en el pagare No. 1180026019 discriminados asi: A) desde el 24-03-2008 exclusive al 18-09-08 inclusive la cantidad de Bs. 10.012,50 a la tasa del 27% anual, B) desde el 18-09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 11.375,00 a la tasa del 28% anual C) desde el 01-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 1570,30 (Sic.) a la tasa del 26% anual. NOVENO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS (Sic.) TREINTA Y SIETE MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2337,50) por concepto de interese moratorios del pagare NO. 1180026019 desde el 21-04-087 exclusive al 30-04-09 inclusive. DECIMO: las costas y costos calculadas al 10% que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.862,70)(…)”, o en su defecto, de considerarlo pertinente realice oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Contra ese auto se alza la parte actora y en su escrito de informes ante esta Alzada sostiene que se omitió en el decreto intimatorio la especificación del punto décimo, que constituye los intereses que sigan produciéndose, del el día 30.04.2009, exclusive, hasta la total cancelación del monto demandado.

3.- Precisiones conceptuales sobre la admisión de la demanda.
El punto a decidir impone hacer varias consideraciones sobre el auto de admisión de la demanda que se dicta en los procesos ejecutivos, tales como en el caso de la ejecución de hipoteca, el cual presenta connotaciones especiales que le diferencian de los autos de admisión dictados en los procedimientos l ordinarios de naturaleza civil o mercantil.
La admisión al conocimiento en un proceso de ejecución de hipoteca, no se trata de un auto instructorio o de sustanciación, sino de auto decisorio; que si bien es de la misma naturaleza que del auto de admisión en el ordinariato civil, se diferencia en que no sólo se debe constatar que no sea contrario a derecho, a las buenas costumbres y que no sea expresamente prohibida su admisión por la ley, sino que es obligante que se constate a limine el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentra el señalamiento del monto del crédito, con los accesorios que estén garantizados por la hipoteca.
En este tipo de procesos ejecutivos, el Código de Procedimiento Civil otorga al Juez suficientes facultades al momento de proveer sobre la admisión, (1) la de sanear el proceso, ordenando al demandante la corrección del libelo, si no cumple con los requisitos del artículo 340 del mismo Código. Entendiéndose que la función de saneamiento, -como lo dice Barbosa Moreira (cfr. VESCOVI, Enrico, p. 142)-, es la solución de cualesquiera cuestiones susceptibles de distraer la atención de la materia referente al mérito de la causa. Esto es, que en función del saneamiento se resuelven todas las incidencias que no atañen al fondo o al mérito de la causa.
En verdad, el objeto esencial que se persigue con este dispositivo legal es eliminar concentradamente –por oposición al sistema tradicional difuso, en que la actividad se desperdiga-, en una etapa inicial, todos aquellos obstáculos que entorpezcan, suspendan o interrumpan el debate sobre la fundabilidad de lo pretendido (cfr. BERINZONCE, Roberto: Revista de Derecho Probatorio N° 3, p. 243). Y (2), la de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales comunes a todo juicio y de los propios del juicio ejecutivo (art. 661 CPC).
Quiere decir, pues, que el Juez en la admisión de los juicios de ejecución hipotecaria tiene amplias facultades para sanear ab initio el proceso, y, entre esas potestades está revisar el documento hipotecario soporte de la acción para determinar de manera verosímil si se cumplen los presupuestos procesales de admisibilidad.
Los requisitos especiales o específicos de procedencia del juicio de ejecución de hipoteca los ha sistematizado el doctor Arquímides Enrique González, en su obra “Juicios Ejecutivos”
(p.159) así :

a) Obligación de pagar una cantidad líquida, de plazo vencido
b) Que la obligación no se encuentre prescrita.
c) Que la obligación no se encuentre sujeta a modalidades.

Y de acuerdo, al artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para su admisibilidad, se requiere el cumplimiento de los requisitos de acompañar (i) el documento constitutivo de la hipoteca debidamente registrado; y (ii) una certificación de gravámenes y de enajenaciones expedida por el registrador respectivo.
El análisis, o mejor, la revisión de estos presupuestos procesales especiales por parte del juez, y su validación ad limina, admitiendo la demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, requiere una manifestación razonada del juez sobre su verosimilitud que, evidentemente puede ser cuestionada mediante el recurso de apelación, ya que tiene presupuestos especiales que inician un procedimiento, que puede otorgar fuerza ejecutiva a un título.
Así, esa admisión por parte del juez, en la que considera llenos los extremos genéricos (ordinario civil o mercantil) y los presupuestos específicos del juicio de ejecución de hipoteca, puede ser revisada, mediante el recurso de apelación, cuando en casos, por ejemplo, que el documento que soporta la pretensión no está registrado.
De lo expuesto, lo que debe quedar claro es (i) que cuando se cuestiona la admisión del juicio de ejecución de hipoteca, este cuestionamiento debe ser por razones de orden procesal, que son las que corresponden su análisis en esta fase de admisión, ya que, como bien lo ha dicho la doctrina, una vez admitida la demanda y ordenada la intimación del demandado, éste puede impugnar la habilidad extrínseca del título en sentido procesal, sin discutir el derecho pretendido, siendo la vía atacarlo mediante el recurso de apelación, tal como lo admite la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (St. N° 318 del 08.07.1987; N° 577 del 15.12.1994; N° 395 del 01.11.2002; y N° 236 del 23.03.2004). Y/o atacar la causa petendi mediante la oposición al decreto, discutiendo la existencia del derecho pretendido.


4.- De las actas procesales.
Realizadas las precedentes consideraciones, de la revisión de las actas procesales, observa este Sentenciador, que el punto que discute el actor es que el A quo omitió en el decreto intimatorio su reclamo de los intereses que se continúen devengando desde el día 30.04.2009, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto demandado.
Al respecto hay que precisar que si bien la parte actora estimó de manera global el monto reclamado en la cantidad de Bs.F. 418.62.08, constituido en la sumatoria de cada una de las partidas reclamadas; no es menos cierto que en su libelo especificó cada una de las partidas, con su respectivo monto, y adicionalmente reclamó el pago de los intereses que se sigan generando.

Ahora bien, el A quo, en su auto de fecha 19.01.2011 (f.188 al 192), acordó la intimación sobre las cantidades discriminadas, de las cuales observa quien sentencia, que existen ciertos errores materiales al momento de señalarlos, toda vez que algunas cantidades fueron escritas de manera equívoca, asimismo, se omitió pronunciarse sobre los intereses que se produjeran desde el día 30.04.2009, exclusive, hasta la total y efectiva cancelación de los montos demandados.

Así lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,, (St. N° 1786, de fecha 23.08.2004), cuando expresa:
“Los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil indican expresa y agotadoramente qué debe contener el Decreto intimatorio, lo cual deja poco o ningún margen de apreciación al Juez. Esta especial característica del Decreto coloca al Juez y a las partes en una situación muy sui generis cuando el intimante solicita la indexación y el intimado no se opone a la intimación: la parte, en su escrito, solicita la indexación, el juez por lo taxativo de las normas no puede hacer referencia a esa solicitud en el Decreto, y el intimado, que al no oponerse no sabe en qué términos está planteada la intimación, con un aparente justo derecho exige pagar sólo el monto que aparece señalado en el Decreto.
Este supuesto, de aceptarse, conduciría al absurdo de que el intimante se vea perjudicado si el intimado no ejerciera oposición, pues no podría el juez, bajo este razonamiento, indexar el monto intimado tal como se solicitó en el escrito -supuesto que constituye el caso de autos-, lo cual conllevaría a un desconocimiento del reconocimiento íntegro del derecho del intimante, en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva que posee. Aunado al hecho que, incluso, las resultas de las experticias realizadas tienen control jurisdiccional por parte del accionante, intimado en aquel juicio, lo que igualmente permitiría discutir aquel monto e, igualmente, haría inadmisible la acción”.

En el caso bajo estudio, y en armonía con el criterio jurisprudencial, antes referido, considera éste Tribunal Superior, que tanto los errores materiales en los que incurrió el A-quo, al señalar las cantidades demandadas, así como la falta de inclusión del punto referente a los intereses producidos desde el día 30.04.2009, exclusive, hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados, permiten concluir, que lo ajustado a derecho para esta Alzada, es ordenar la revocatoria del decreto de intimación al pago dictado en fecha 19 de Enero de 2011, y ordenarle al Juez de la primera instancia, que acuerde la intimación al pago, con apercibimiento de ejecución, especificando cada una de las partidas reclamadas en letras y números, contenidas en el petitorio del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones. Que se intimen de manera especificas las partidas reclamadas, esto es: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No. 1180024085; SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.247,67), por concepto de intereses pactado en el préstamo Nº 1180024085, discriminados de la siguiente manera: a) Desde el día 03-12-2007, exclusive, hasta el 26-09-2008, inclusive, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 32.283,33), a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual; b) Desde el 26-09-2008, exclusive, hasta el 01-04-2009, inclusive, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉMTIMOS (Bs. F. 21.816,67), a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual; c) Desde el 01-04-2009, exclusive, hasta el 30-04-2009 inclusive, la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y ÚN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.141,67), a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.425,oo), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 1180024085, desde el 03-12-2007, exclusive, hasta el 30-04-2009, inclusive; CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,oo), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 1180025998; QUINTO: la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 26.733,33), por concepto de intereses pactados en el préstamo Nº 1180025998, discriminados de la siguiente manera: a) Desde el 17-01-2008, exclusive, hasta el 15-09-2008, inclusive, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 13.612,50), a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual; b) Desde le 15-09-08 exclusive al 01-04-09 inclusive la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.550,oo), a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual; c) Desde el 01-04-2009, exclusive, hasta el 30-04-2009, inclusive, la cantidad de UN MIL QUIENIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1570,83), a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual; SEXTO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y ÚN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.931,25), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 1180025998, desde el 17-01-2008, exclusive, al 30-04-2009, inclusive; SÉPTIMO: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,oo) por concepto de capital adeudado en el pagaré Nº 1180026019; OCTAVO: la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 22.958,33), por concepto de intereses pactados en el pagaré Nº 1180026019, discriminados de la siguiente manera: a) Desde el 24-03-2008, exclusive, hasta el 18-09-08, inclusive, la cantidad de DIEZ MIL DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 10.012,50), a la tasa del veintisiete (27%) anual; b) Desde el 18-09-2008, exclusive, al 01-04-2009, inclusive, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.375,oo), a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual; c) Desde el 01-04-09, exclusive, hasta el 30-04-09, inclusive, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHETA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1570,83), a la tasa del veintiséis `por ciento (26%) anual; NOVENO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARTES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.237,50), por concepto de intereses moratorios del pagaré Nº 1180026019, desde el 21-04-08, exclusive, hasta el 30-04-09 inclusive; DÉCIMO: Los intereses que sigan produciéndose, desde el día 30-04-2009, exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado; DÉCIMO PRIMERO: las costas y costos se produzcan con motivo del presente procedimiento, previamente calculadas al diez por ciento (10%) de la totalidad del monto demandado, que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 41.862,70). ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo expuesto, ésta Juzgadora, puede concluir, que el proceso de ejecución de hipoteca pertenece, como juicio especial, al genero de los procesos ejecutivos, y mas concretamente a la forma de procesos monitorios, cuya característica fundamental consiste en que los acreedores que disponen de un titulo que reúne determinados requisitos, pero que no constituye un verdadero titulo ejecutivo, pueden conseguir este en base de un requerimiento judicial a su deudor y del silencio o falta de oposición de este. Este requerimiento en el juicio de ejecución de hipoteca es la intimación bajo apercibimiento de ejecución, prevista en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:

“Artículo 661: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo”.-

En tal sentido, éste Tribunal Superior, se impone a revocar el decreto intimatorio dictado en fecha 19.01.2011 (f.188 al 192), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena a éste dicte nuevo decreto, en el cual discrimine uno a uno los conceptos y montos a ser intimados, tanto en letras como en números, así como incluya el de los intereses que se sigan produciéndose, desde el 30.04.2009, exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado. ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA.-

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta el 28.01.2011 (f. 194), por el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra el auto dictado el 19.01.2011 (f.188 al 192), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que (i) admite la demanda de ejecución hipotecaria seguida por la parte apelante contra la sociedad mercantil H. H. INVERSIONESM C.A. y la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES; (ii) acordó su intimación, apercibidos de ejecución, para que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades: “(…) PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00)(Sic.), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No. 11180024085, SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIENTE (Sic) BOLIVARES (Sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Sic.)(Bs. 57.241(Sic),67), por concepto de intereses pactado (Sic) en el préstamo, discriminado asi: a) desde el 3-12-2007 exclusive hasta el 26-09-2008 la cantidad de Bs. 32.283,33 a la tasa del 26% anual, B) desde el 26 -09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 21.816,67 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 al 30-04-2009 inclusive, la cantidad de Bs. 3.141,67 a la tasa del 26% anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUTROCIENTOS (Sic) VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.425,00) por concepto de intereses moratorios del préstamo desde el 3-12-2007 exclusive al 30-04-2009. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No 1180025998, QUINTO: la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREIAT (Sic) Y TRES CENTIMOS (BS. 26.733,33) por concepto de interese pactados en el préstamo No. 11180025998 (Sic), discriminados asi: A) desde el 17-01-2008 exclusive al 15-09-2008 inclusive la cantidad de Bs. 13.612,50 a la tasa del 27% anual, B) desde le 15-09-08 exclusive al 01-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 11.550,00 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 exclusive al 30-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 1570,03 a la tasa del 26% anual. SEXTO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2931,25), por concepto de interese (Sic) moratorios del préstamo No. 1180025998 desde el 17-01-2008 exclusive al 30-04-2009 inclusive, SEPTIMO: la cantidad de SETENTA Y CIN (Sic) MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en le pagare NO. 1180026019. OCTAVO: la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.958,33) por concepto de intereses pactado en el pagare No. 1180026019 discriminados asi: A) desde el 24-03-2008 exclusive al 18-09-08 inclusive la cantidad de Bs. 10.012,50 a la tasa del 27% anual, B) desde el 18-09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 11.375,00 a la tasa del 28% anual C) desde el 01-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 1570,30 a la tasa del 26% anual. NOVENO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2337,50) por concepto de interese (Sic) moratorios del pagare NO. 1180026019 desde el 21-04-087 exclusive al 30-04-09 inclusive. DECIMO: las costas y costos calculadas al 10% que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.862,70) (Sic.)(…)” cantidad de Trescientos sesenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 364.583, 25), por los conceptos suficientemente discriminados en el escrito libelar, o en su defecto, de considerarlo pertinente realice oposición, de conformidad con lo establecido en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se revoca el decreto intimatorio dictado en fecha 19.01.2011 (f.188 al 192), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y, en consecuencia, se ordena a éste dicte nuevo decreto, en el cual provea sobre la intimación, verifique el cumplimiento de los supuestos de admisión y discrimine uno a uno los conceptos y montos a ser intimados, tanto en letras como en números, así como incluya el de los intereses que se sigan produciendo desde el 30.04.2009, exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado.

TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. N° 11.10418
Ejecución De Hipoteca/Cobro de Bolívares.
Materia: Mercantil
IPB/MAP/edwin.