REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ y BLANCA ESTHER SOLANO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.503.687 y V-8.986.852, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: ERNESTO RINCON MURILLO, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.784.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA DUQUE y GLADYS CECILIA SOLANO DE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.894.747 y V-2.892.572, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: YAMELI DEL CARMEN DELGADO SILVA, YAZMIRA JOSEFINA MARTÍNEZ y FRANCIS JOSEFINA MARVAL GONZALEZ, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.280, 45.110 y 48.529, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble construido sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio La Laguna de los Magallanes, Callejón La Esmeralda Acceso 2DA, Calle de Los Magallanes de Catia, Casa Nº 18-2, Tercera Planta, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.

I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 05 de mayo de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 18 de marzo de 2010 por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoaran los ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ y BLANCA ESTHER SOLANO ANDRADE en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA DUQUE y GLADYS CECILIA SOLANO DE ROA.

Por oficio Nº 10.0136 de fecha 7 de mayo de 2010 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los saltos de foliatura que presentaba la pieza principal a partir del folio 42 y siguientes, y en el cuaderno de medidas las tachaduras que presentaban los folios 6 y 7. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 22 de junio de 2010.

Mediante auto del 30 de junio de 2010 el Ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente en decisión del 07 de julio de este mismo año declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte demandada, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia del 7 de julio de 2010, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA DUQUE y GLADYS CECILIA SOLANO DE ROA, otorgaron poder apud-acta a la abogada FRANCIS JOSEFINA MARVAL GONZALEZ.

En el acto de informes verificado el 27 de septiembre de 2010, comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos.

Vencido el lapso previsto para las observaciones, la parte demandada hizo uso de este derecho y consigno su escrito, por lo que el 18 de octubre de 2010 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

A través de escrito de fecha 22 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos.

II
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ y BLANCA ESTHER SOLANO ANDRADE en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA DUQUE y GLADYS CECILIA SOLANO DE ROA, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante demandó el Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta suscrito el 26 de enero de 2007 entre las partes;

2. Que en el petitorio del escrito libelar, se observa que la parte accionante solicitó el otorgamiento del documento definitivo de compra-venta del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio);

3. Que esta alzada pudo constatar que al folio 10 al 11 del expediente riela contrato de opción compra venta del 26 de enero de 2007 suscrito entre los ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ y BLANCA ESTHER SOLANO ANDRADE (parte actora) y los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA DUQUE y GLADYS CECILIA SOLANO DE ROA (parte demandada), un inmueble construido sobre un lote de terreno ubicado en el Callejón La Esmeralda, Los Magallanes de Catia, Casa Nº 18-2, Tercera Planta, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital;

4. Que dicho Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta conllevaría a la entrega real y efectiva por parte de la demandada a la actora del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio);

5. Que del escrito de promoción de pruebas presentado el 09 de febrero de 2010 por la representación judicial de la parte demandada (Folios 94), se pudo observar que el mencionado inmueble se encuentra ocupado por los accionantes en su condición de inquilinos;

6. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

7. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

8. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras ocupa el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, independientemente de su condición.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de inquilinos, ocupantes y optantes de los ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ y BLANCA ESTHER SOLANO ANDRADE (parte accionante), quienes podrían ser despojados en caso de que fuese declarada sin lugar la demanda incoada por ellos, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

III
DE LA DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA seguido por los ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ y BLANCA ESTHER SOLANO ANDRADE en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA DUQUE y GLADYS CECILIA SOLANO DE ROA, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (10/06/2011) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10138
ACE/AMV/fccs
Int