REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.278.045 y V-6.892.432, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: abogados PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA y JOSÉ AMILCAR CASTILLO, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.089 y 90.684, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V-3.558.456. APODERADO JUDICIAL: abogados ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ y RHAIZA PRIETO ARAUJO, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.794 Y 14.170, respectivamente.

TERCERAS INTERVINIENTES
Ciudadanas LUISA FLORENTINA VELASQUEZ FARIAS y LILIANA MISEL VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.986.469 y V-6.316.931, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: abogados NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, JENNY CAROLINA BANDRES RIOS y VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.907, 108.446 y 124.621, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: apartamento Nº 1705, situado en el piso 17, Bloque 57 del Conjunto Residencial “Las Queseras del Medio”, ubicado en la Terraza “A” de la Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.

I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de abril de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto por las terceras intervinientes en contra de la decisión dictada el 16 de marzo de 2010 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoaran los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA.

Por auto del 28 de abril de 2010 esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente en decisión del 30 de abril de este mismo año declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por las ciudadanas LUISA FLORENTINA VELASQUEZ FARIAS y LILIANA MISEL VELASQUEZ (terceras intervinientes), ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 18 de junio de 2010, compareció la abogada ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ, apoderada judicial del ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA (parte demandada), y consignó su respectivo escrito. Asimismo, compareció la representación judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ (parte actora) y consignó su respectivo escrito.

Vencido el lapso de observaciones, el 14 de julio de 2010, se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2010, esta Superioridad advirtió a las partes que la sentencia en el presente proceso sería dictada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la mencionada data.

Por decisión del 15 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que las terceras denunciantes del presunto fraude procesal pudieran demostrar sus alegaciones, en tanto que las partes (actora y demandada) aduzcan sus asertos.

Una vez verificada la citación de las partes, por escrito de fecha 6 de mayo de 2011 la representación judicial de las terceras intervinientes promovieron sus respectivas pruebas.

Asimismo, mediante escritos del 13 de mayo de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y de la demanda y promovieron sus respectivos elementos probatorios.

II
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de Cumplimiento de Contrato de Venta seguida por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ (parte accionante) demandaron por cumplimiento de contrato de Venta al ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA (parte demandada), solicitando se le haga entrega material del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio);

2. Que esta alzada pudo constatar que a los folios 14 al 16 del expediente riela contrato de venta del 12 de julio de 2007 suscrito entre el ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA (parte accionante) y los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ (parte demandada), alusivo a un apartamento Nº 1705, situado en el piso 17, Bloque 57 del Conjunto Residencial “Las Queseras del Medio”, ubicado en la Terraza “A” de la Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital;

3. Que dicho Cumplimiento de Contrato de Venta conllevaría a la entrega real y efectiva por parte de la demandada a la actora del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio);

4. Que en el escrito de fecha 18 de marzo de 2010 (Folios 116 al 120), se observa que las ciudadanas LUISA FLORENTINA VELASQUEZ FARIAS y LILIANA MISEL VELASQUEZ (terceras intervinientes) se encuentran en posesión del referido inmueble;

5. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

6. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

7. Que consta en autos que una de las terceras intervinientes en el proceso de marras ocupa el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de poseedores de las ciudadanas LUISA FLORENTINA VELASQUEZ FARIAS y LILIANA MISEL VELASQUEZ (terceras intervinientes), quienes podrían ser despojadas en caso de que fuese declarada con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta seguida por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA, deberá suspenderse el fondo del asunto y la tercería interpuesta en la presente causa, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Igualmente, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de tercería.

III
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de Cumplimiento de Contrato de Venta seguida por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA, y de la tercería interpuesta en el proceso de marras, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de tercería.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (08/06/2011) siendo las doce del mediodia (12:00m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10133 - AJCE/AMV/fccs