REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
Identificación de las partes
Parte actora: Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el No. 35, Tomo 725-A-Qto., y cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillán Molina, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil Cartonajes Granics, C.A., Sucesora, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como compañía en nombre colectivo, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos sesenta (1.960), bajo el No. 9; transformada en compañía anónima por acuerdo tomado en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha seis (06) de abril del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el once (11) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), bajo el No. 02, Tomo 62-A; y los ciudadanos Miguel Felip Deulofeu, María Dolors Caritg Roura y Juan María Felip Caritg, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.259.146, V-7.271.061 y V-7.235.299, respectivamente.
Motivo: Cobro de Bolívares
Expediente: No. 13.731.-
-II-
Síntesis del proceso
En razón de la distribución de expediente, correspondió a esta Alzada el conocimiento del presente juicio de Cobro de Bolívares, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Se inició el presente juicio por escrito libelar presentado para su correspondiente distribución en fecha primero (01º) de julio del año dos mil diez (2.010), por los Abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, anteriormente identificada, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2.010), el Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Cartonajes Granics, C.A., Sucesora, en la persona de su Gerente General y principal pagador, ciudadano Juan María Felip Critg, así como el de los ciudadanos Miguel Felip Deulofeu y María Dolors Caritg Roura, en su carácter de fiadores y principales pagadores, a los fines de que dentro de los veinte (20) días de despacho, más dos (02) por concepto del término de distancia, siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, procediesen a dar contestación a la presente demanda. Del mismo modo, por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en Mariara, Estado Carabobo, se ordenó librar comisión amplia y suficiente al Juzgado Distribuidor correspondiente, para la práctica de la citación; así como abrir cuaderno de medidas a los fines de que se proveyese sobre la medida de embargo peticionada por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró perimida la instancia en el presente juicio con fundamento en los establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de marzo del presente año, compareció el Abogado Bernardo Cubillán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apeló de la referida sentencia.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha diecisiete (17) de marzo del mismo año.
Luego de efectuada la distribución de la causa, mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril del presente año, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida fecha, para que las partes presentasen sus respectivos escritos de informes.
Ulteriormente, en fecha seis (06) de los corrientes, el Abogado Bernardo Cubillán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Tribunal y mediante diligencia desistió del recurso de apelación anteriormente descrito.
-III-
Del desistimiento
Como ya se dijo, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha seis (06) de junio del presente año desistió de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“…Con el carácter que tengo acreditado en autos desisto del Recurso de Apelación intentado con el ruego de que el expediente respectivo sea remitido al tribunal original de la causa. …”
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa….”
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa específicamente al folio ocho (08), que corre inserto instrumento poder conferido por la ciudadana Caroll Khabbaz Homsi, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante el cual otorgó, entre otras, la facultad expresa para desistir a los Abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillán Molina, anteriormente identificados, por lo que este Tribunal debe dar por consumado dicho desistimiento y ordenar la remisión del presente expediente al tribunal de origen; así se establece.
-IV-
Dispositivo
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Procedente el desistimiento de la apelación propuesta por la Abogado Bernardo Cubillán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido en contra de la sociedad mercantil Cartonajes Granics, C.A., Sucesora, y otros; se da por consumado el acto y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente mediante oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA