REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. Nº 8493

PARTE ACTORA: INVERSIONES ETIME, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 2005, bajo el Nº 54, Tomo 1096-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO F. AZPURUA GÁSPERI, YRMA C. APONTE FERNÁNDEZ, RICARDO SPERANDIO, MIGUEL SUAREZ, ROSA ANTONIA PADILLA y MERCEDES AMANDA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.855; 104.600; 70.458; 38.466; 122.873 y 23.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENCOCASA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 89, Tomo 811-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALTUVE GADEA, ERNESTO LESSEUR RINCON, GUALFREDO BLANCO PÉREZ, FERNANDO GONZALO LESSEUR y DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.083.560; V-3.189.906; V-6.233.857; V-9.120.339 y V-14.689.906 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895; 7.558; 53.773; 62.223 y 117.758, respectivamente.

PRETENSIÓN PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN.


-I-

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Once (2011), presentada por la abogada MERCEDES AMANDA PORRAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ETIME, C.A., tal como se evidencia de poder apud acta otorgado en la misma (f. 224, primer párrafo, única pieza), mediante la cual solicita aclaratoria o ampliación de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha seis (06) de junio de Dos Mil Once (2011), en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara esta contra la sociedad mercantil INVERSIONES VENCOCASA, C.A., esta Superioridad acuerda lo solicitado, por no ser contrario a lo establecido en el artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil, aparte único, por lo que considera oportuno citar el fragmento de la mencionada diligencia, referente a la solicitud:
“…por cuanto la sentencia dictada acuerda la resolución del contrato de marras lo que implica la entrega material objeto de la extinguida relación arrendaticia, lo cual no se señaló expresamente en el referido fallo, no obstante ello a los fines de mayor claridad de lo decidido pido desde ya aclaratoria o ampliación de la misma en el sentido que así sea declarado en forma expresa.”

En tal sentido, esta Superioridad observa que efectivamente, por vía consecuencial, al declararse resuelto el contrato de arrendamiento fundamento de la pretensión accionante del presente litigio, en virtud del incumplimiento de lo establecido en su cláusula séptima, resulta procedente la devolución del inmueble objeto del contrato locativo, toda vez que no existe ya relación arrendaticia que obligue a las partes a mantenerse en sus posiciones de arrendador y arrendatario respecto al inmueble señalado en el contrato de marras.
En atención a lo antes expuesto es por lo que esta Superioridad, circunscribiéndose al punto omitido en la sentencia definitiva dictada por este Despacho, en fecha seis (06) de junio de Dos Mil Once (2011), al dejar de ordenar la devolución del inmueble objeto del contrato locativo fundamento de la pretensión accionante, hecho que necesariamente surge como consecuencia de la resolución del mencionada contrato, ordena a la sociedad mercantil demandada, INVERSIONES VENCOCASA, C.A.:
ÚNICO: La entrega del inmueble constituido por un área de ochocientos metros cuadrados (800 mts.2) aproximadamente, que forma parte de la Mezzanina del Edificio Rotoven, ubicado en la Avenida Trieste de la Urbanización, Zona Industrial La California Sur, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por este Tribunal de Alzada en fecha seis (06) de junio de Dos Mil Once (2011), cuya aclaratoria queda establecida en los términos antes expuestos. Así se declara.
Publíquese Regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
La Secretaria,


Abg. NELLY JUSTO

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

La Secretaria,


Abg. NELLY JUSTO

CDA/NJ/nmoreno.
Exp. Nº 8493.