REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 8509
PARTE ACTORA: REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 979.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.370.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.239.580, asistido por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.905.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 12-11-2010, DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 22 de los corrientes, el Abogado REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, parte accionante y el ciudadano OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, accionado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, suscriben transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA OSWALDO VERACIERTA, YA ANTES IDENTIFICADO, ENTREGA EN ESTE ACTO A LA PARTE ACTORA, LA CUAL LO RECIBE A SU ENTERA Y CABAL SATISFACCION, CHEQUE DE GERENCIA N° 06204003 DEL BANCO EXTERIOR. DE LA CUENTA N° 0115-0062-51-2120210100, DE FECHA 16/06/11, AGENCIA LECHERIA (ESTADO ANZOATEGUI), POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo), MONTO ESTE QUE COMPRENDE, EL PAGO DE LA CANTIDAD INTIMADA, MAS LOS INTERESES MORATORIOS Y GASTOS DE COBRANZAS EN QUE PUDO HABER INCURRIDO LA PARTE ACTORA.-------------------------------
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA PARTE ACTORA SOLICITA DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL. (sic)TRANSITO Y BANCARIO, COMO JUZGADO DE LA CAUSA,SIGNADA BAJO EL N° AP11-V-2.010-000443, LA SUSPENSION INMEDIATA DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, DECRETADO(sic) POR ESYE TRIBUNAL, EN FECHA 13 DE JULIO DE 2010 MEDIANTE OFICIO 333/2.010 DIRIGIDO AL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO.----
TERCERO: CON LA MATERIALIZACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, NO TENEMOS NADA QUE RECLAMARNOS, NI POR ESTE NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADOS DEL PRESENTE JUICIO.-----------------------------
CUARTO: AMBAS PARTES SOLICITAMOS DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE SIRVA IMPARTIR LA HOMOLOGACION RESPECTIVA A LA TRANSACCION CELEBRADA…”
Al respecto este Tribunal observa:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Del mismo modo, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 ejusdem).
Ahora bien, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, y por cuanto el objeto de la ella se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR y OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, ambas partes identificadas en la primera parte de este fallo, en los términos expuestos. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al Juzgado de origen en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj
EXP. N° 8509
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
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