REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8587
PARTE INTIMANTE: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.062, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: GIUSEPPE VALISENA CAFARO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.408.871.
APODERADO JUDICIAL: ANA CAROLINA ROJAS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.911.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA EN JUICIO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
El 06-05-2011, se recibió el expediente, asignado a este Superior mediante el sorteo respectivo. En auto del 09 del mismo mes y año, se le dio entrada fijando el lapso de diez (10) días consecutivos siguientes a esa fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Superioridad a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Suben los autos a esta Superioridad en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, parte intimante contra la decisión dictada el 29-10-2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la cual consideró lo siguiente:
“…Del legajo de copias consignado como anexo al escrito que dio origen a la presente sentencia por la parte demandada, del expediente identificado como: AH16-V-2004-00158, de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción judicial, se desprende que dichas copias corresponden al juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue por ante ese Tribunal el ciudadano ANTOINE HABCHE (sic) KAYROUZ contra el ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, que fue admitido en fecha 25-06-2008, habiendo quedado debidamente citado el demandado en fecha 13 de agosto de 2008 y, contestado la demanda en fecha 12 de agosto de 2010, encontrándose en estado de sentencia dicho juicio.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en el presente juicio, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha 27 de los corrientes, fecha muy posterior a la fecha de la citación de la parte demandada en el tribunal de Primera Instancia, lo cual indica que el Tribunal que previno fue el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, quien debe entonces conocer y resolver del presente asunto, razón por lo cual conforme a la norma anteriormente transcrita, ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EXISTE LITISPENDENCIA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ASI SE DECIDE…”
SEGUNDO
A los fines de decidir el recurso propuesto esta Alzada pasa a detallar las principales actuaciones que conforman el presente expediente y, a tal efecto observa:
- Escrito libelar en el que el intimante reclama sus honorarios profesionales al que fuera su cliente-hoy intimado- surgidos en el juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado contra Maquinarias Quintillianni C.A.
- Auto del 25-05-2010, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitiendo la demanda y ordenando el emplazamiento de la accionada, a los fines de la contestación de la demanda.
- Diligencia de fecha 27-05-2010, suscrita por el abogado intimante, en la que solicita se libre la compulsa, consignando los fotostatos respectivos, lo cual fue acordado en auto del 14-06-2010.
- Diligencia del 27-05-2010, suscrita por la parte intimante en la que deja constancia del pago de los emolumentos al Alguacil para la practica de la intimación.
- Diligencia del 16-07-2010, suscrita por el Alguacil Accidental del juzgado de la causa, en la que devuelve la compulsa sin firmar ante la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano GUISEPPE VALISENA CAFARO.
- Diligencia del 19-07-2010, suscrita por el abogado intimante en la que solicita la fijación, por medio de cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
- Auto del 30-07-2010, en la que se acuerda la citación por carteles solicitada.
- Publicados los carteles respectivos y fijados por la Secretaria del tribunal en fecha 11-08-2010 en el domicilio de la parte intimada, procedió el intimante, mediante diligencia del 22-09-2010, a solicitar la designación del defensor judicial para la parte intimada; lo cual fue acordado en auto del 04-10-2010.
- En diligencia del 27-10-2010, suscrita por el ciudadano GIUSEPPE VALICENA CAFARO, asistido por la abogada ANA CAROLINA ROJAS, otorga poder apud acta a la mencionada profesional.
- En fecha 28-10-2010, la representación del intimado consigna escrito de contestación a la demanda, en la que alega la prescripción de la acción, la perención de la instancia, por las razones que constan en el escrito y que se dan por reproducidas. Del mismo modo, la acumulación por prevención, toda vez que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una causa con identidad de partes, por el mismo motivo en el cual ya su representado se encuentra citado, por lo que solicita la acumulación de esa causa, ya que es ese tribunal el que tiene el derecho para conocer y dirimir el asunto, por ser el primero que lo ha ocupado, anticipándose a otro juez, a quien pertenecía también por ser competente. Que el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil señala que la citación determina la prevención. Que el fuero atrayente corresponde a aquel juicio donde con anterioridad se haya practicado la citación del o demandados, independientemente de la fecha en que las demandas hayan sido propuestas. Por otra parte, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; dio contestación al fondo de la demanda y se acogió al derecho de retasa.
También cursan las actuaciones que conforman la causa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, entre las que se encuentran las siguientes:
- Libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por ANTOINE KABCHE KAYROUZ contra el ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, presentada en fecha 19-05-2008.
- Auto de admisión de la demanda de fecha 25-06-2008.
- Diligencia del 09-07-2008, suscrita por el intimante en la que consigna las copias pertinentes a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.
- Diligencia del 13-08-2008 suscrita por el Alguacil del juzgado de instancia, en la que devuelve la boleta sin firmar así como la compulsa por cuanto le fue imposible lograr la citación del ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO.
- Diligencia del 03-11-2008, suscrita por el intimante, en la que solicita el desglose y certificación de la compulsa a los fines de gestionar la intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
- Diligencia del 11-08-2010, suscrita por el ciudadano GIUSEPPE VALICENA CAFARO, en la que otorga poder apud acta a los abogados ANA CAROLINA ROJAS, ELIZABETH BRAVO y MARIA ALEJANDRA APARCEDO.
- Escrito de fecha 12-08-2010 suscrito por la representación del intimado en la que da contestación a la demanda, alegando la prescripción de la acción, la perención de la instancia, la acumulación por prevención y el fondo de la demanda.
- Auto del 13-08-2010, en el que el Juez se aboca al conocimiento de la causa.
- Diligencia del 29-09-2010, suscrita por la parte intimada en la que solicita se declare perimida y prescrita la acción.
- En auto del 04-10-2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la notificación del intimante y en cuanto a la perención, señaló que el pronunciamiento se haría una vez constara en autos la citada notificación.
- Diligencia del 05-10-2010, suscrita por la representación del intimado, en la que consigna copias simples a los fines de su certificación.
- Diligencia del 05-10-2010, susc5rita por el Alguacil de instancia, en la que deja constancia de la entrega de los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 29-10-2010, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio dictó sentencia declarando con lugar la litispendencia y ordenó el archivo del expediente.
El 08-11-2010, la parte intimada consigna escrito donde solicita la regulación de la competencia, ordenando el tribunal de la causa la remisión del expediente al juzgado superior distribución a los fines que decidiera sobre la regulación de competencia planteada.
Verificada la distribución de expedientes, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia del 28-02-2011, ordenó la remisión del expediente al juzgado de municipio, estableciendo que debían remitirse copias certificadas que señalen las partes, a los fines de la decisión pertinente.
Ante esta Alzada, el intimante consignó escrito donde fundamenta el recurso interpuesto, acompañando al citado escrito, copias certificadas de las actuaciones llevadas ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, entre las que se destaca, la sentencia del 22-11-2010, en la que se declaró perimida la instancia por haber transcurrido mas de un año de inactividad de las partes.
TERCERO
Compete a esta Alzada sólo el conocimiento del recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, en su carácter de intimante, contra la decisión dictada el 29-10-2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido tenemos que la litispendencia se encuentra consagrada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”
Nuestro procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su Obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala que el fundamento de la litispendencia no sólo tutela el interés privado, sino también y principalmente el principio del non bis in ídem, según el cual no debe plantearse por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ha sido sometida a la consideración del tribunal, y que en consecuencia rige el principio de que el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido.
Ahora bien, al momento de declararla el Juez de la causa deberá revisar los requisitos que se deben llenar para que la misma proceda, estos requisitos no son mas que, como bien lo señala el articulo 61 ejusdem: la identidad en el título, en el objeto y en las partes, y que efectivamente se haya realizado la citación del demandado en una causa con posterioridad a la citación que se realizare en la otra causa idéntica en caso de haberse practicado.
Es una función jurisdiccional del Juez de la causa, proceder aun de oficio, a declarar la litispendencia en causas que se sigan ante la misma autoridad, evitando en consecuencia el desgaste innecesario de la administración de justicia y la posibilidad de evitar sentencias contrarias o contradictorias en un mismo asunto, mediante la extinción de la causa en la que se haya citado con posterioridad en relación a la otra.
En el presente caso, la parte intimada alega litispendencia en la causa signada con el N° AH16-X-2004-000137 (Cuaderno de Intimación de Honorarios), cursante en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, incoado por ANTOINE KABCHE contra GIUSEPPE VALICENA, respecto de la causa cursante ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio, en la que ANTOINE KABCHE demanda a GIUSEPPE VALICENA, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, signado con el Nº AP31-V-2010-001531.
Ahora bien, corresponde a esta alzada proceder a realizar la respectiva revisión de las copias certificadas de ambos expedientes, con la finalidad de verificar si efectivamente están incursos en la causal tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión efectuada a las copias certificadas que conforman estos autos, se puede verificar, en lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, que en el procedimiento signado con el N° AH16-X-2004-000137, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ funge con el carácter de parte intimante, así como en el expediente N° AP31-V-2010-001531, cursante ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio, donde aparece con el mismo carácter de intimante, demandando en ambas causas al ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO. Esta situación encuadra en uno de los extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia alegada, por cuanto en ambos procedimientos coinciden como partes los sujetos ya señalados.
Comprobado el primer elemento de procedencia de la litispendencia, pasa este Juzgador a establecer si, efectivamente, en ambas causas existe la misma pretensión entendida ésta como la motivación que tiene un sujeto determinado de acudir ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de que esa pretensión le sea satisfecha.
Así tenemos que, en el expediente cursante en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Nº AH16-X-2004-000137, el accionante demanda los honorarios profesionales a su cliente, derivados del juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado contra Maquinarias Quintilliani C.A.; mientras que en el expediente Nº AP31-V-2010-001531, se demanda por igual los honorarios profesionales a su antiguo cliente, generados en el mismo juicio citado.
En lo que se refiere al título, se puede observar que ambos juicios tienen la misma causa petendi, es decir, el hecho jurídico del cual deriva la consecuencia que el sujeto activo invoca en su favor, el cual se encuentra referido a la reclamación de honorarios profesionales judiciales reclamados por el intimante a su cliente, siendo esa la causa fundamental de ambas acciones. Por ello, este Juzgado del estudio comparativo realizado entre las dos y al encontrar que está debidamente demostrada la identidad en ambos procesos, en cuanto a los elementos de procedencia que para declarar la litispendencia se exigen, entra a verificar los momentos en que se verificó la citación en dichos procesos. En tal sentido, tenemos que en la causa N° AH16-X-2004-000137, cursante en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consta en autos que la citación del intimado se verificó en fecha 11-08-2010, tal como se evidencia de la diligencia presentada en esa fecha (folios 205 al 207) .
Por su parte, en el expediente N° AP31-V-2010-001531, llevado ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio, consta que el intimado, se dio expresamente por citado en diligencia de fecha 27-10-2010, oportunidad en la cual otorga poder apud acta a la abogada ANA CAROLINA ROJAS (folio 64).
La litispendencia como bien se ha señalado en el presente fallo, tiene como finalidad evitar el gasto innecesario de la administración de justicia así como impedir la publicación de sentencias que se puedan contradecir entre sí y, a su vez, la única forma de concretarla es por medio de la extinción de la causa en donde no se haya citado o se citó con posterioridad a la otra causa.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa ya verificados todos lo extremos relativos a la litispendencia, se puede observar que en la causa signada con el Nº AH16-X-2004-000137, cursante en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se practicó la citación antes que en la causa Nº AP31-V-2010-001531. Sin embargo, es de hacer notar, que para el momento de la decisión dictada por el juzgado de municipio que declaró la litispendencia (29-10-2010), no había sido dictada la sentencia en el juicio que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró la perención de la instancia, lo cual ocurrió en fecha 22-11-2010. En razón de ello, y habiéndose declarado la perención de la instancia por el transcurso de un año sin actividad de las partes en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo cual, sobrevenidamente, pone fin a la instancia ante ese Juzgado, debe irremediablemente continuar conociendo de la causa el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº AP31-V-2010-001531, ya que al haberse declarado la perención, se entiende que no hay litis, no hay existe causa en curso, debido a que la extinción de la instancia que produce la perención, por lo que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, debe continuar la causa ante el citado Juzgado de Municipio, y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA LITISPENDENCIA alegada por la representación de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por el Abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ y, en consecuencia, COMPETENTE el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el citado abogado contra el ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, ambas partes identificadas en la primera parte del presente fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
CEDA/nbj
EXP. Nº 8587
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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