Vista la transacción celebrada en fecha 28 de junio de 2011, por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., parte actora en el presente juicio y debidamente representada por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187; y por el ciudadano GIOVANNI CAROSO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.715.724, parte demandada, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS GUERRA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.992, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.


JECI/IMCR/Jerimy.-