REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 201° y 152º
EXP. Nº AP31-F-2009-003668.
SOLICITANTE: VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.741.112, representado judicialmente por las abogadas HERMINIA CRISTINA PLAZA DELGADO Y BELÉN GUTIÉRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.564 y 63.872, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento de Interdicción Judicial, mediante solicitud interpuesta por la abogada HERMINIA PLAZA DELGADO, apoderada judicial del solicitante, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial del solicitante en su libelo entre otras cosas lo siguiente:
Que su mandante tiene a su cargo de hecho la manutención y cuidado de su único hermano XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO, C.I. Nº 4.164.601, quien presenta retardo mental evidente, además de sufrir una diabetes severa.
Que la madre de su mandante MARIA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, murió el 06/12/2008.
Que el hermano de su representado XAVIER LEÓN, cuenta con 59 años de edad, y ha sido tratado médicamente desde hace 20 años, y presenta la coexistencia de una diabetes juvenil severa tipo I, con un retardo mental consecutivo a un síndrome mental, lo cual constituye un defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses.
Que su mandante, paga los servicios de una enfermera para el cuidado de su hermano, así como todo lo que requiere de medicinas, tratamiento medico, alimentación, vestido, etc., cuya carga es elevada, aunado al hecho que es su único familiar directo, pues sus padres y el segundo de sus hermanos murieron.
Por todo lo antes expuesto, y a los fines tramitar todo lo relativo al beneficio de la pensión de sobreviviente de su difunta madre, ante al Universidad Central de Venezuela, y en beneficio del incapacitado es que solicita a este Tribunal la interdicción provisional del ciudadano XAVIER LEÓN, y sea nombrado el solicitante ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, como tutor interino, (ambos antes identificados).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 17/12/2009, admitió la solicitud y ordenó abrir el proceso de interdicción de XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO, asimismo, se libró oficio al C.I.C.PC, a los fines del estudio de la salud mental del mencionado ciudadano.
En fecha 08/03/2010, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 y 132, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/03/2010, se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01/07/2010, se interrogo al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO.
En fecha 06/07/2010, se le tomo declaración a la ciudadana: ELIA MARGARITA LAGRANGE DE CASTILLO y en fecha 08/07/2010, se le tomo declaración a los ciudadanos: ALFREDO LUIS PERDOMO BRICEÑO, MARIA EUGENIA DEL COROMOTO MARMOL BRUZUAL y CARMEN BEATRIZ LAGRANGE LEON.
En fecha 23/11/2010, se agrego a los autos, las resultas del peritaje psiquiátrico forense practicado al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, por las doctoras en Psiquiatría Forense: MARIA ELENA BERROETA y CARELBYS MIQUILENA RUIZ, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, el 17 de Diciembre de 2009.

Cumplidos como fueron los tramites sumariales de Ley en el presente proceso de interdicción, en fecha 09/12/2010, este Tribunal mediante auto declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de la continuidad del proceso, ordenándose remitir el presente expediente bajo el oficio Nº 2010-646, en la misma fecha.
En fecha 07/01/2011, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual recibió el presente expediente, y ordenó anotarlo en el libro cronológico llevado por ese Juzgado.
En fecha 25/01/2011, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual entre otras cosas, se declaró incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resultare asignado por distribución, a fin de que dicho Tribunal se pronunciara respecto al conflicto de competencia negativo planteado en la presente causa, el cual fue remitido en fecha 26/01/2011, bajo el oficio Nº 061-2011.
En fecha 21/02/2011, el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual recibió el presente expediente, y le dió entrada en sus libros respectivos.
En fecha 09/03/2011, el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual entre otras cosas declaró: Competente para conocer del presente procedimiento de interdicción solicitada por VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, (antes identificado), a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenando remitir el presente expediente, para seguir conociendo del presente asunto, asimismo, ordenó remitir mediante oficio copias certificadas de la mencionada decisión, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25/04/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual recibió el presente expediente, proveniente el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
En fecha 28/04/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó al solicitante VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, consignar copia certificada, de su acta de nacimiento y acta de nacimiento de XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO, o en su defecto los datos filiatorios de ambos, emitidos por el SAIME, y una vez constara en autos este requerimiento, el Tribunal procedería a pronunciarse sobre la interdicción en el presente proceso.
En fecha 09/06/2011, compareció la apoderada judicial del solicitante abogada BELÉN GUTIÉRREZ, IPSA Nº 63.872, y mediante diligencia dejó constancia haber consignado a los autos constante de veintiocho (28), folios útiles, los documentos requeridos por este Tribunal en fecha 28/04/2011.
II
Siendo la oportunidad para decidir el presente asunto, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede de seguida este Tribunal a decidirla con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
La interdicción civil puede ser considerada como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz, por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada, en vista de que su capacidad jurídica se encuentra restringida, ya que puede equiparársele a la situación del menor de edad, requiriendo para ello de un tutor.


Según el Dr. Guillermo Cabanellas Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental, la interdicción es:

“…Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley…”.


El artículo 393 del Código Civil, establece:


“Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. Subrayado y negrillas del Tribunal)


Conforme a la anterior disposición jurídica, serán sometidos a interdicción todo aquél que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, aún cuando tengan intervalos lúcidos, en razón de lo cual podrán promoverla el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, cualquier persona a quien le interese y el Juez.
Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, el capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos. (Henríques La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, año1998, p.322)
Por su parte, la Dra. Hanna Binstock, en su obra La Protección Civil del Enfermo Mental, ha expresado lo siguiente:
“…Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos. (…) La expresión ‘estado habitual’ representa un término medio entre lo pasajero y lo permanente y es lo que permite la presencia de un ‘intervalo lúcido’. La presencia de una alteración mental como consecuencia de una enfermedad pasajera no sería suficiente, como tampoco la producida por el consumo de alcohol o drogas, si no se demuestra que por esas causas ha quedado afectado el ejercicio de la inteligencia y la voluntad…”. (Binstock, Hanna. La Protección Civil del Enfermo Mental. Colección Monografías Jurídicas Nº 18, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1.980, p. 24 y 26)


En tal sentido, antes de decretar la interdicción provisional del notado de demencia, el Juez abrirá una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, en la cual deberá interrogarlo, oír a cuatro (04) de sus parientes inmediatos o en defecto de éstos, amigos de la familia, designar a dos (02) facultativos para que lo examinen, a fin de que lo examinen y emitan juicio al respecto.
Pues bien, en el escrito de solicitud se imputó al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, padecer de diabetes juvenil severa tipo I con retardo mental consecutivo a un síndrome mental, lo cual constituye un defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses.
Por tal motivo, se procedió a interrogar al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, en fecha 01 de Junio de 2010, en cuya acta levantada al efecto, se plasmó lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Julio de 2010, siendo las 10:15 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto interrogatorio del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, titular de la cédula de identidad No. V-4.164.601, el cual fue presentado por te este Tribunal por su hermano, ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEON BENCOMO, titular de la cédula de identidad No. V-1.741.112, y su representante judicial abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, IPSA. N° 63.872, Seguidamente, la Juez procede a interrogar al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, antes identificado de la siguiente manera: 1º PREGUNTA: Diga cual es su nombre y apellido? C/: XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO. 2° PREGUNTA: Diga su fecha de nacimiento? C:/: 28/03/1950. 3° PREGUNTA: Diga que edad tiene? C/: sesenta (60). 4° PREGUNTA: Diga en que ciudad y país nació. C:/: Nací en caracas. 5° PREGUNTA: Diga el nombre y apellido de sus padres. MI PAPA CARLOS AUGUSTO LEON AROCHA Y MI MAMA MARIA GUADALUPE BENCOMO DE LEON. 6° PREGUNTA: Diga si sus padres C/: No, murieron, 7° PREGUNTA: Diga la dirección donde vive y el numero telefónico de la casa: C:/: Av. Sucre los Dos Caminos Cuarta Transversal derecha, quinta Lupe N° 7, y el Tlf. 284-07-79. 8° PREGUNTA: Diga los nombres y apellidos de sus hermanos? C/: VLAMIDIMIR ENRIQUE LEON Y JOSE CARLOS LEON, YA MUERTO, YO SOY EL MAYOR. 9° PREGUNTA: Diga que fecha es hoy? C/: hoy es primero de junio año 2010. 10° PREGUNTA: diga si ha cursado estudios en alguna institución educativa?. C/: EN la academia he estudiado, estudie oficinista ejecutivo y corte y costura también. 11° PREGUNTA: son los únicos que has realizado. R: también realice un curso de estudios técnicos. 12º PREGUNTA: en que mes del año se celebra la navidad. R: en diciembre. 13º PREGUNTA: HAS TRABAJO EN ALGUNA OPORTUNIDAD. R: si muy poco. 14° PREGUNTA: donde trabajaste. R: fue un día que trabaje en un negocio en la primera avenida de los palos grandes. 15° PREGUNTA: sabes hacer un patrón para un vestido, R: yo lo hice pero se me ha olvidado un poco. 16° PREGUNTA: quien te mantiene a ti. R: Mi hermano. 17 PREGUNTA: Cuantas personas viven en tu casa. R: vivimos dos. 18° PREGUNTA. Como se llaman las personas que viven contigo. R: mi sobrina MARIANA LEON hija de mi hermano, y yo. 19° PREGUNTA: como se llama el presidente de este país. R: Hugo Chávez Frías. Cesaron. Es todo término, se leyó y conformes firman:…”

De igual manera, se oyó el testimonio de ELIA MARGARITA LAGRANGE DE CASTILLO, ALFREDO LUIS PERDOMO BRICEÑO, MARIA EUGENIA DEL COROMOTO MARMOL BRUZUA y de CARMEN BEATRIZ LAGRANGE LEON, los cuales depusieron lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de deposición de la ciudadana ELIA MARGARITA LAGRANGE DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.731.750, quien se encuentra debidamente juramentada y quien dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, de (73) años de edad, de estado civil Casada, nacida en la ciudad de Caracas Distrito Capital, el día 25/10/1.936, domiciliada en: En San Antonio de Los Altos, Sector El Amarillo, calle Bella Vista, Quinta Lutheon. Profesión Antropólogo. Impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Abogada BELEN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.872, apoderada de la parte solicitante en el presente procedimiento, en consecuencia el Tribunal pasa a escuchar la deposición de la ciudadana antes identificada: “Conozco a XAVIER desde pequeño porque es primo hermano mío y me consta que tiene retraso mental, además desde muy jovencito es Diabético, y tiene una diabetes severa que amerita de un personal continuo especializado, es una persona muy vulnerable porque es muy fácil de engañar, y ha sido objeto de robo dentro de su propia casa, porque no ha sabido como defenderse, necesita la supervisión de una persona adulta que le supervise de que lo proteja de no ser violentado por terceras personas, creo que sea importante un tutor que pueda defender sus intereses. Es todo. Conformes firman.-

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de deposición del ciudadano ALFREDO LUIS PERDOMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.519.135, quien se encuentra debidamente juramentado y quien dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, de (59) años de edad, de estado civil Casado, nacido en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, el día 08/03/1.951, domiciliado en: La California Norte, Quinta Santa Eduvigis, avenida Berlin del Municipio Sucre, Parroquia Petare. Profesión Comerciante. Impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Abogada BELEN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.872, apoderada de la parte solicitante en el presente procedimiento, en consecuencia el Tribunal pasa a escuchar la deposición del ciudadano antes identificado: “ Conozco a XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, desde el año 1.975, el Sr. XAVIER presente problema de inmadurez desde su niñez y siempre a necesitado protección de persona de su familia, debido a que no esta en capacidad de tomar decisiones por si mismo, considero que es necesario que siempre exista una persona que le de su protección necesario por su estado mental que ha presentado desde niño. Es todo. Conformes firman.-



En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de deposición de la ciudadana MARIA EUGENIA DEL COROMOTO MARMOL BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.722.975, quien se encuentra debidamente juramentada y quien dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, de (62) años de edad, de estado civil Divorciada, nacida en la ciudad de Caracas Distrito Capital, el día 30/11/1.947, domiciliada en: Calle 11 Los Samanes, Conjunto El Naranjal, torre F, 3 piso apartamento 31, Los Samanes, Municipio Baruta. Profesión Docente de Preescolar. Impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Abogada BELEN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.872, apoderada de la parte solicitante en el presente procedimiento, en consecuencia el Tribunal pasa a escuchar la deposición de la ciudadana antes identificada: “ Yo vengo aquí a dar mi testimonio sobre XAVIER AGUSTO LEON BENCOMO, que es el hermano de mi cuñado, y puedo dar fe de que lo conozco desde hace 50 años aproximadamente, y doy fe de que es una persona que siempre ha sido dependiente de sus padres y ahora de su hermano VLADIMIR, es una persona que a pesar de puede vestirse, comer, etc, no tiene la capacidad mental para resolver situaciones cotidianas, y tampoco tiene la destreza para resolver los problemas de su propia vida, no sabe distinguir el bien y el mal, es fácilmente manipulable debido a su condición mental. Es todo. Conformes firman.-

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de deposición de la ciudadana CARMEN BEATRIZ LAGRANGE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 923.277, quien se encuentra debidamente juramentada y quien dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, de (80) años de edad, de estado civil Soltera, nacida en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día 07/08/1.929, domiciliada en: Calle Bella Vista, Quinta LUTHEON, sector el Amarillo, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Profesión Hogar. Impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Abogada BELEN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.872, apoderada de la parte solicitante en el presente procedimiento, en consecuencia el Tribunal pasa a escuchar la deposición de la ciudadana antes identificada: “ Yo soy prima hermana de XAVIER AGUSTO LEON BENCOMO, se y me consta que es dependiente que tiene retraso, es diabético, vulnerable y muy fácil de engañar, siempre estuvo bajo las Tutela de sus padres y al morirse los mismo, quedo bajo la Tutela de su hermano VLADIMIR, por cuanto XAVIER, siempre ha presentado problemas mentales que hacen imposible decidir o diferenciar el bien y el mal, facial de engañar e incapaz de mantenerse solo. Es todo. Conformes firman.-


Y, además, en la presente solicitud al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, le fue practicado examen mental por las doctoras en Psiquiatría Forense: MARIA ELENA BERROETA y CARELBYS MIQUILENA RUIZ, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, las cuales concluyeron en lo siguiente:

“…EXAMEN MENTAL:
Se trata de adulto masculino, quien luce en condiciones regulares generales. Consciente. Orientado en tiempo y persona, parcialmente orientada en espacio. Colabora parcialmente a la entrevista. Pensamiento: Concreto, escasa capacidad de análisis y abstracción. Lenguaje: tono y volumen normal. Inteligencia impresiona clínicamente por debajo del promedio. Afecto pueril. Atención, memoria y concentración dispersas. Juicio critico y conciencia de realidad ausentes.

DIAGNOSTICO
1.TRASTORNO MENTAL DEBIDO A DISFUNCION CEREBRAL (F06) SEGÚN dE-lO
2. RETARDO MENTAL MODERADO (F71), SEGÚN CIE-10

CONCLUSIÓN
Posterior a Evaluación Psiquiátrica se concluye, que se trata de adulto masculino, quien presenta Diagnostico de: TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO, DEBIDO A DISFUNCIÓN CEREBRAL Y RETRASO MENTAL MODERADO.

El Trastorno Mental y del Comportamiento debido a Disfunción Cerebral se caracteriza por distintas alteraciones en la esfera mental, causado por alteraciones cerebrales primarias y/o sistérnicas que afectan secundariamente al cerebro.
El Retardo Mental se caracteriza en el evaluado por un desarrollo mental incompleto deterioro en las funciones cognitivas (aprendizaje, lenguaje, motrices y socialización). Por lo que se encuentra incapacitado total y permanentemente, ameritando orientación y guía de terceros en sus actividades cotidianas, mantener evaluaciones médicas para evitar recaída…”



En vista de las anteriores actuaciones sumariales, no cabe la menor duda para este Tribunal que el ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, padece de TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO, DEBIDO A DISFUNCIÓN CEREBRAL Y RETRASO MENTAL MODERADO, lo cual lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y por tanto, le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil, razón por la que resulta forzoso decretar su interdicción, a los fines de que el tutor interino que se designe, resguarde sus derechos e intereses. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO, C.I. Nº 4.164.601, y en consecuencia, se designa como su TUTOR INTERINO al ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.741.112, quien deberá aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
SEGUNDO: Se abre a pruebas la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el primer acápite del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a transcurrir, una vez conste en autos el acto de la juramentación del tutor interino. En el entendido, que el presente proceso se tramitara por los trámites del juicio ordinario.
TERCERO: Se ordena la publicación del presente fallo por ante la Oficina de Registro Público del lugar donde reside el incapaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MACIEL CARRIZALES


EXP. AP31-F-2009-003668