REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente AP31-F-2010-003059
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTES: PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES y JOSE FRANCISCO LIMA TORRES, venezolanos de nacimientos, de Nacionalidad Española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.314.036 y V-5.542.853, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES: ENMANUEL SOTO WIRKES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.985.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO LIMA TORRES: ENMANUEL SOTO WIRKES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.985
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSEFINA BLANCO DE TORRES y JOSE FRANCISCO LIMA TORRES, antes identificados, la primera debidamente asistida por el abogado ENMANUEL SOTO WIRKES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.985, y este a su vez actuando en nombre y representación del segundo de los solicitantes, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 535, de fecha quince (15) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que en dicha acta no se encuentra asentado el Primer apellido del ciudadano JOSE FRANCISCO LIMA, transcribiéndose “JOSE FRANCISCO TORRES”, siendo lo correcto “JOSE FRANCISCO LIMA TORRES”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO LIMA TORRES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, distinguida bajo el Nº 535 del año 1978, Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem quedando demostrado con este documento que el Nombre del co-solicitante es “JOSE FRANCISCO LIMA TORRES”, y no “JOSE FRANCISCO TORRES”.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA BLANCO DE TORRES y JOSE FRANCISCO LIMA TORRES, Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem quedando demostrado con este documento que el Nombre del co-solicitante es “JOSE FRANCISCO LIMA TORRES”, y no “JOSE FRANCISCO TORRES”.-
De la Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, se desprende claramente que el nombre correcto y completo del solicitante es “JOSE FRANCISCO LIMA TORRES”, y no como erradamente se coloco en el Acta de Matrimonio de los solicitantes “JOSE FRANCISCO TORRES”, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Partida de Nacimiento Nº 535, de fecha quince (15) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocar el Nombre del solicitante como: “JOSE FRANCISCO TORRES”; cuando lo correcto es “JOSE FRANCISCO LIMA TORRES”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días de Junio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.