REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005690

Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana MARIA LAURA CARLI MELENIKIOTIS, titular de la cédula de identidad No. E-81.054.346, debidamente representada por la abogada BEIDYS OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.954, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“…Yo, MARIA LAURA CARLI MELENIKIOTIS, mayor de edad, Italiana, soltera, residente de este domicilio y con Cédula de Identidad No. E-81.054.346, hija legitima, única y universal heredera de los ciudadanos IGNAZIO CARLI BARILARI y ANNA MELENIKIOTIS de CARLI, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. E-262.991 y E-275.839, quienes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Caracas, el día 14 de Marzo de 2009 el primero y el día 29 de agosto de 2010 la segunda…”
“…Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, solicito se sirva declararme única y universal heredera de mis padres, los prenombrados causantes IGNAZIO CARLI BARILARI y ANNA MELENIKIOTIS de CARLI y me conceda el titulo suficiente…”.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que la solicitante pretende ser declarada Única y Universal Heredera de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos del padre premuerto, IGNAZIO CARLI BARILARI, y posteriormente la de la madre, ANNA MELENIKIOTIS de CARLI, fallecida posteriormente, y no ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su devolución al solicitante, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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