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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  seis (06)  de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP31-S-2011-002751
 
 
 SOLICITANTES: AGOSTINHO DOS SANTOS GONCALVES y ANA MARIA RODRIGUES DE DOS SANTOS, venezolano el primero y  Portuguesa la segunda,   mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.116.765  Y  E-81.224.162  respectivamente.-
 APODERADA DE LOS SOLICITANTES: CARMEN PEREZ DE SANTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°  16.321.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público DEL Area Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS GONCALVES y ANA MARIA RODRIGUES DE DOS SANTOS, debidamente asistidos por la  Abg. CARMEN PEREZ DE SANTANA, supra identificados,  quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del  Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de octubre  de 1985, y su último domicilio conyugal fue en Av. Manuel Felipe Tovar, Edificio AVENTINO, piso 2, apartamento N° 9, Urb. San Bernardino, Caracas y que de dicha unión procrearon hijas de nombres Karina y Andrea, ambas mayores de edad.
 Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve(29) de marzo de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 17 de mayo de 2011,  no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AGOSTINHO DOS SANTOS GONCALVES y ANA MARIA RODRIGUES DE DOS SANTOS, venezolano el primero y  Portuguesa la segunda,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.116.765  Y  E-81.224.162  respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del  Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de octubre  de 1985.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de junio  de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 IDALINA P. GONCALVES F.
 FBB/IPG/yvette.-
 
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