REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 17 de junio de año 2011.
Años: 201º y 152º
De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el día de hoy corresponde al último día del lapso de Ley para que este Tribunal emita su decisión sobre el caso sometido a su consideración, establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, sin embargo, por motivos inherentes al estudio detallado de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DIFIERE la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, por un lapso que no excederá de 30 días continuos, computados a partir de la presente fecha exclusive.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS//mfm
Exp. 2009-000192
Cuaderno Principal Nº 13