REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 1º de Junio de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000330

PARTE DEMANDANTE: FRENCHY JOSE SANTELIZ TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.075.196

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.730

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS POZUELO (INAPOCA) C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 13-A-Pro. en fecha 01 de Noviembre de 1.984 y AGROSERVICIOS 90, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 71, Tomo 183-A. en fecha 19 de Diciembre de 2.005.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado Nº: 26.748

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, Primero (1º) de Junio de 2011, siendo las 2:00 a.m. comparecen por ante este tribunal la apoderada judicial del actor ciudadano FRENCHY JOSE SANTELIZ TIRADO, ABG. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, la apoderada judicial de las empresas demandadas INVERSIONES AGROPECUARIAS POZUELO (INAPOCA) C.A. y AGROSERVICIOS 90, C.A., abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, todos suficientemente identificados, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, para así dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandante ciudadano FRENCHY JOSE SANTELIZ TIRADO y las demandadas INVERSIONES AGROPECUARIAS POZUELO (INAPOCA) C.A. y AGROSERVICIOS 90, C.A., declaran en este acto que la relación de trabajo que los unió, tuvo su inicio en fecha 15/11/2001 y culmino el día 15/09/2009, así mismo declaran que tuvo su fin por Despido Injustificado. De igual manera ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba para LA PARTE PATRONAL como Supervisor de Distintas Cosechas, que sus labores de supervisor las realizaba en una jornada de trabajo ordinaria de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. hasta las 5 p.m. con una hora de descanso interjornada de 12:00 mediodía a 1:00 p.m. (tal y como lo reconoce el propio actor al desarrollar su petitorio de horas extras) y los Sábados de 7:00 a.m. hasta las 12 mediodía, devengando para la fecha de la extinción de la relación laboral un Salario Básico Mensual de Bs. 3.500,00 además otras percepciones eventuales de lo que resulta que su último Salario Promedio Mensual lo fue de Bs. 7.339,52 y el Salario Integral de Bs. 264,09 diarios.
SEGUNDA: La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR declara que su representado con ocasión de su Despido Injustificado y ante lo infructuoso que fue llegar a un arreglo amistoso con LA PARTE PATRONAL, demando la cantidad de Bs. 347.262,32, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desglosado así:

Conceptos Total
Utilidades año 2009 3.946,85
Antigüedad Acumulada 70.705,28
Diferencia Días de Antigüedad 1.803,24
Intereses 27.918,21
Vacaciones Fraccionadas 5.530,90
Bono Vacacional Fraccionado 3.518,29
Preaviso 21.638,86
Indemnización por Antigüedad 54.097,15
Vacaciones Anuales No pagadas 21.053,72
Bono Vacacional Pendiente 12.632,24
Días Domingos y Feriados 18.711,12
Horas Extraordinarias 78.608,69
Intereses de Mora 27.097,78
347.262,32

TERCERA: LA PARTE PATRONAL por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento o lo demandado por EL EX-TRABAJADOR, por cuanto el mismo era liquidado de forma anual, en consecuencia todos los años se le pagaba Antigüedad Acumulada e Intereses conceptos estos que no fueron deducidos, así mismo manifiesta no estar de acuerdo con las cantidades de horas extraordinarias que alega haber trabajado, habida cuenta que era un empleado de confianza por lo que su jornada de trabajo estaba regulada en un máximo de 11 horas diarias y no de 8 como lo manifiesta el actor, además de que las mismas solo se causaron durante las zafras de caña de azúcar, zafras estas en cuyas fechas de inicio y culminación no hay coincidencia entre las partes igual suerte ocurre con los domingos y feriados laborados, por cuanto los mismos ocurriendo ocasionalmente durante la zafra de caña de azúcar de cada año, todo lo cual trae como consecuencia que el salario promedio e integral utilizado para los cálculos no sea el correcto y en consecuencia no hay coincidencia de cantidades, al igual que en cuanto a las horas extraordinarias, que al ajustar su horario al de un trabajador de confianza y limitarla solo a las temporadas de zafra las cantidades no coinciden entre las partes.
CUARTA: Sin embargo, y aun lo expuesto en el numeral anterior y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y así darle termino a la presente reclamación o demanda, la Apoderada judicial de LA PARTE PATRONAL ofrece al actor la cantidad de Bs. 180.000,00, discriminados así:


LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
Datos del Trabajador Salario
Nombre: Frenchy Santeliz MENSUAL DIARO
Cédula 11.075.196 Al 15/09/2009 7.339,52 244,65
Cargo Gerente de Campo Inci. Utilidad 10,05
Fecha de ingreso 01/11/2001 Inci. Bono Vac. 9,38
Fecha de Egreso 15/09/2009 Salario Integral 264,09
Tiempo Laborado 7 años, 10 meses Causal Despido Injustificado
CONCEPTOS A PAGAR
Conceptos Art. Total
Utilidades año 2009 174 2.446,51
Antigüedad Acumulada 108 67.930,02
Diferencia Días de Antigüedad 108 1.803,24
Intereses 108 17.107,82
Vacaciones Fraccionadas 219-225 4.281,38
Bono Vacacional Fraccionado 223-225 2.650,38
Preaviso 125 15.845,31
Indemnización por Antigüedad 125 39.613,28
Vacaciones Pendientes Disfrutes 219 18.327,39
Bono Vacacional Pendiente 223 8.759,72
Días Domingos y Feriados 12.606,97
Horas Extraordinarias 21.487,50
Total 212.859,52
DEDUCCIONES
Ince 12,23
Adelanto de Antigüedad 30.768,15
Intereses Pagados 2.079,14
Total 32.859,52

Total a Pagar 180.000,0

La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de prestaciones sociales, otros derechos laborales, la ofrece pagar LA PARTE PATRONAL en tres (03) partes o cuotas, la primera en el día de hoy y en este acto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mediante el cheque Nº 09730816 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-61-0100000558 del banco Provincial a favor del actor, y los restantes CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mediante dos cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, la primera pagadera el día 30 de Junio de 2.011 y la segunda el día 29 de Julio del 2.011 y así nada mas quedaría a adeudar mi representada al actor por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.
CUARTA: La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR, suficientemente autorizada por su representado para este acto manifiesta, que con el fin de evitarse las molestias y gastos que le ocasionaría a su representado seguir con el presente juicio, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA PARTE PATRONAL, la cual alcanza a la mencionada cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), así como la fórmula de pago que en este acto propone la Apoderada Judicial del demandado. En este sentido, la Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 09730816 de la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-61-0100000558 emitido contra el banco Provincial a favor de su representado por la cantidad de Bs. 80.000,00), y le solicita le de cabal cumplimiento al compromiso adquirido para el pago de los Bs. 100.000,00 restantes.
QUINTA: La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera; es decir, con el pago de la cantidad de Bs. 180.000,00, que recibe de LA PARTE PATRONAL quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA PARTE PATRONAL pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan para LA PARTE PATRONAL, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores.
SEXTA: La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que a su representado nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA PARTE PATRONAL, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA PARTE PATRONAL. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por LA PARTE PATRONAL, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que su representado le haya prestado tanto a LA PARTE PATRONAL como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA PARTE PATRONAL a su más cabal satisfacción.
SÉPTIMA: La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR en nombre de su representado, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA PARTE PATRONAL le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. La Apoderada Judicial del EX-TRABAJADOR declara además que LA PARTE PATRONAL, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, a su representado nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR a través de su apoderada judicial conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado con el presente juicio.
OCTAVA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que cada parte pagara a sus abogados los Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.



LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG GISELAGRUBER ABG SALMA YOUNES



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA