REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002996
PARTE ACTORA: VIRGINIA SHAPPIRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO MONTOYA MAO
PARTE DEMANDADA: BUSINESS VIEW, C.A (PRESTIGE PLUS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano SANTIAGO MONTOYA MAO, abogado, inscrito en el IPSA N° 44.545, apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana VIRGINIA SHAPPIRO, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano VICTOR LUIS SANCHEZ LEAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 22.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “ GLOBAL BUSINESS VIEW, C.A ( PRESTIGE PLUS)” tal como consta igualmente de autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana VIRGINIA SHAPPIRO, representada en este acto en este acto por su apoderada judicial, el ciudadano SANTIAGO MONTOYA MAO, abogado inscrito en el IPSA N° 44.545, en lo adelante, EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “GLOBAL BUSINESS VIEW, C.A ( PRESTIGE PLUS)” parte demandada en el presente juicio; representada en este acto por su apoderada judicial, el ciudadano VICTOR LUIS SANCHEZ LEAN, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 22.574, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la Empresa, desde el 30/01/2008, hasta el 03-09-2009, cuando decidió RENUNCIAR al cargo que desempeñaba como SUPERVISORA DE ATENCIÓN AL CLIENTE; b) Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral se generaron derechos por prestaciones sociales, Antigüedad conforme al artículo 108 L.O.T.; vacaciones y Bono vacacional fraccionadas 2008-2009 utilidades fraccionadas 2009; Intereses Moratorios e indexacción judicial y que ascienden al monto de (Bs. 5.553,03)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, como el pasivo laboral debido a la trabajadora; empero, niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguno por concepto de Ticket alimentación además del descuento que la trabajadora adeuda a la DEMANDADA lo correspondiente a la omisión del preaviso dada que la terminación de la relación laboral se verificó por renuncia; por lo que con el propósito de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro, LA DEMANDADA ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUATRO MIL DOECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.200,00) como monto transaccional. Seguidamente, EL DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, es decir CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 4.200,00) el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2011, dejándose constancia en los autos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que como quiera que aún existen pagos pendiente por liquidar dará por terminado una vez se verifique el pago pendiente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abog. Oscar Rojas
AP21-L-2011-001504
Ds/or
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