REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001886
PARTE ACTORA: BENIGNO SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMIREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA GUADALUPE PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BORGES, abogado, inscrito en el IPSA N° 96.692, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano BENIGNO SANCHEZ, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana IRMA GUADALUPE PEREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 57.077, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “BZS VENEZUELA, S.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone al Tribunal; En nombre de mi representada la Sociedad Mercantil “BZS VENEZUELA; S:A”; Sociedad Mercantil de este Domicilio cuyos datos de registros se encuentran plasmados en el documento poder que me fuera conferido por el ciudadano VLADIMIR GURSKY, documento que riela a los folios 18 y 19 del físico del presente expediente, y con fundamento a la facultadas que allí se mencionan declaro al Tribunal que; CONVENGO en la presente demandada en todos y cada uno de los derechos reclamados; que no son otros que; el reenganche del trabajador en su puesto de trabajo con las misma condiciones que tenia y con su mismo salario, y el pago de los salarios dejados de percibir los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), cantidad que resulta de multiplicar 32 días que han transcurrido desde la notificación de la demandada, esto es, 29/04/2011 (véase folio 08 del físico del expediente) hasta la presente fecha, a saber 15/06/2011, por (Bs. 250,00) que es el salario días alegado por el actor en el libelo. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora señala al Tribunal que; en nombre de mi representado ACEPTO el convenimiento en la demandada declarado por la parte demandada. El Tribual, visto el convenimiento propuesto por la parte demandada y la aceptación que de de él, ha manifestado la parte actora y, con fundamento en lo dispuesto en el contenido del artículo 263 del código de Procedimiento Civil, norma aplicable conformes a las facultadas conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le IMPARTE HOMOLOGACION. Igualmente, las partes manifiestan al Tribunal que el acto de reenganche del trabajador en la mismas condiciones que tenia antes de producirse el despido será llevado a cabo el día LUNES 20 DE JUNIO DE 2011, A LAS 08:00 A.M, por lo que resulta entendido entre las partes, que el ciudadano BENIGNO SANCHEZ, parte actora, suficientemente identificado en los autos, deberá presentarse a su lugar habitual de trabajador ese día; así mismo, la demandada señala que el pago de los salarios caídos, de (Bs. 8.000,00) será liquidados al trabajador en dicha oportunidad. Finalmente, las partes solicitan copia certificada de la presente acta, visto que en la misma se imparte la homologación al convenimiento presentado. El Tribunal vista la solicitud de copias certificadas las acuerda en conformidad, por lo que insta a cada una de la partes a presentar los respectivos fotostados, a los fines de su certificación por ante la secretaria del despacho.- Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Oscar Rojas

























ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001886