REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000973
Con vista al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10 de junio de 2011, en la cual la ciudadana ROSA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.394.567, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el ciudadano KENNY MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 155.529, por una parte, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A” y siendo que corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones;
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual la ciudadana ROSA PADILLA, parte oferida en el presente trámite, contando con la asistencia de un profesional del derecho, como lo es el abogado KENNY MORENO inscrito en el IPSA bajo el N° 155.529, y que el apoderado judicial de la oferente ciudadano abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los folios (4 al 7) ambos inclusive del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes, fue presentada por escrito constante de (07) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, la ciudadana ROSA PADILLA debidamente asistido por abogado, declara su conformidad y aceptación con los montos y conceptos determinados en el referido escrito, esto es, UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 1.134,62) pago efectuado a la ciudadana ROSA PADILLA, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto que ha sido liquidado completamente el moto transaccional se da por terminada el presente trámite, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNETE DECISIÓN 200° Y 152°.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas
AP21-S-2011-000973
DS/OR
|