JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-000683
PARTE ACTORA: BASTIDAS DANIEL, portador de la cédula de identidad No. 26.951.773, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ESQUINA FRESCA, C.A. y PROGENTE SERVICIOS, C.A., debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO URDANETA y DANIEL A- FRAGIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (15) de junio del año dos mil once (2011) siendo las: 11:45 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante DANIEL BASTIDAS, portador de la cédula No. 26.951.773, asistido por (el) la Dr. (a) JOSE GREGORIO FAJARDO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.95.909 según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) MANUEL ALEJANDRO URDANETA y DANIEL A- FRAGIEL, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.504 y 118.243 respectivamente, quienes son los apoderados (a) judiciales, según se evidencia de poderes que cursan en el presente expediente.
Así las cosas ambas partes presente manifiestan la intención de celebrar una transacción, la cual estará regida por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ACCIONANTE”, sigue procedimiento judicial por cobro de prestaciones sociales, en contra de “LA ACCIONADA”, afirmando haber prestado servicios personales, en forma exclusiva, interrumpida, dependiente y subordinada a favor de ésta, desempeñando el cargo de “Mesonero” desde el día 30 de Junio de 2010, hasta el día 06 de febrero de 2011, fecha en la que alega le fue rescindido el contrato individual de trabajo unilateralmente por parte de la “LA ACCIONADA”. Sostiene que devengó un salario mensual por la cantidad de TRES MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.063,61) equivalente a un salario diario por la cantidad de Bs. 102,12. Así mismo, solicita el pago por concepto de Indemnización por Despido, Indemnización del Preaviso, Antigüedad Acumulada y por Complemento, Diferencia por Utilidades periodo 2010, Utilidades Fraccionadas periodo 2011, Diferencia por Vacaciones periodo 2010, Utilidades Fraccionadas y bono vacacional, periodo 2011, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cobro por Diferencia del día de Descanso, Cobro por Horas Extraordinarias Nocturnas, Cobro por Días Domingos y Cobro por Bono Nocturno, pretendiendo en definitiva la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.995,28), todo en los términos del libelo de demanda que dio inicio al presente juicio.
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SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, por su parte, niega y rechaza el despido injustificado, así como adeudar los conceptos correspondientes a las indemnización por despido y sustitutivo del preaviso, Antigüedad Acumulada y por Complemento, Diferencia por Utilidades periodo 2010, Utilidades Fraccionadas periodo 2011, Diferencia por Vacaciones periodo 2010, Utilidades Fraccionadas y bono vacacional, periodo 2011, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cobro por Diferencia del día de Descanso, Cobro por Horas Extraordinarias Nocturnas, Cobro por Días Domingos y Cobro por Bono Nocturno toda vez que se culminó la relación laboral de manera anticipada de un contrato de trabajo a tiempo determinado y el disfrute de vacaciones colectivas. En consecuencia, “LA ACCIONADA”, niega y rechaza el pago de cualesquiera conceptos y cantidades por indemnizaciones por despido y vacaciones.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial, llevado ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2011-000683, y establecen que el salario mensual de la trabajadora fue por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89). Así mismo, “LA ACCIONADA” a los fines de esta transacción reconoce y acuerda cancelar a “LA ACCIONANTE” por concepto de pago de prestaciones sociales por la relación de trabajo sostenida y su terminación, el pago de la cantidad única de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), cancelada en este acto a “LA ACCIONANTE”, mediante un cheque signado bajo el No. 01737803, del Banco Mercantil, por el monto antes mencionado que comprende cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA ACCIONADA” a “LA ACCIONANTE” y cuyas cantidades y conceptos se encuentran debidamente discriminados en la Planilla o recibo de pago de prestaciones sociales que se acompaña al presente escrito y forma parte integrante del mismo.
CUARTA: “LA ACCIONANTE” acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA ACCIONADA” nada le adeuda con motivo de la relación sostenida, ni por ninguno de los conceptos laborales pretendidos, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que nada se le adeuda por concepto y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, indemnizaciones por cumplimiento de contrato, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, cobro por diferencia del día de descanso, cobro por días domingos y cobro por bono nocturno, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación sostenida. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas presentadas por ambas partes, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las mismas.
Igualmente “LA ACCIONANTE” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente, ni padeció ninguna enfermedad que pueda considerarse como profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
QUINTA: con la suscripción de la presente Transacción, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “LA ACCIONANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA ACCIONADA” y las otras que puedan conformar el mismo grupo de empresas relacionadas, e igualmente “LA ACCIONANTE” declara expresamente que desiste formalmente de cualquier solicitud, o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado con motivo de la relación sostenida o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción, Finalmente “ LA PARTE ACTORA” declara expresamente que nada tiene que a deberle y no tiene ningún motivo que demandar por la relación sostenida, ni por ninguno de los conceptos laborales pretendidos, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación de dicha relación, contra la empresa Representaciones Esquina Fresca C.A., Igualmente ambas partes solicitan copia certificada de la presente transacción así como su homologación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las ambas partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (15) del mes de junio de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.-. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE
El Trabajador.
- Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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