REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de julio de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el N° 40, Tomo 120-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664.-
PARTE OFERIDA: YERNE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.260.232.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, FREDDY GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001261
Visto el escrito transaccional de fecha 19 de julio de 2011, suscrito por el abogado Víctor Lucena en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Yerne Sánchez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Freddy García; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 4.617,67, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 3 al 5 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano YERNE SANCHEZ y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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