REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: ALEXANDER GARCÍA RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL GOMEZ GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.152.300 y 10.256.019, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.-
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PALACIO, C.A. (RUA´S RESTAURANT), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el N° 74, Tomo 206-A Qto.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 26.482.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-002523
Hoy, 28 de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Veronica Aranguiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada Elisa Martínez en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, quien consigna, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, han convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el presente litigio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS ACCIONANTES alegan en su libelo de demanda que comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, el primero de los nombrados supra el día 28/09/2002 con el cargo de Mesonero hasta el 17/10/2006 fecha en la cual fue despedido; con un salario normal mensual de Bs. 1.200,00 y un salario diario de Bs. 40,00, con un salario integral mensual de Bs.1.273,00 y un salario integral diario de Bs. 42,40; el segundo de los nombrados supra comenzó a prestar sus servicios en fecha 08/01/2001, con el cargo de mesonero hasta el 17/10/2006 fecha en la cual fue despedido; con un salario normal mensual de Bs. 1.400,00 y un salario diario de Bs. 46,60, con un salario integral mensual de Bs.1.485,00 y un salario integral diario de Bs. 49,50.
SEGUNDA: LOS ACCIONANTES plantean en su libelo de demanda que LA DEMANDADA les adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.58.746,00) distribuidos así: ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ; la suma de Bs. 23.750,00 por los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO BS.F
1.- ANTIGÜEDAD ART.108 11.688,00
2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD 2.810,00
3.- DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 L.O.T. 5.088,00
4.- INDEMNIZACION DE PREAVISO ART.125 2.544,00
5.- VACACIONES 720,00
6.- BONO VACACIONAL 400,00
7.- UTILIDADES 500,00
_________
TOTAL ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ BS. F.23.750,00
JOSE RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, la suma de Bs.34.996,00, por los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD ART.108 16.477,00
2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD 6.382,00
3.- INDEMNIZACIONES ART 125 L.O.T. 10.395,00
4.- VACACIONES BONO VACACIONAL 1.160,00
5.- UTILIDADES 582,00
_________
TOTAL JOSE RAFAEL GOMEZ GONZALEZ BS.F.34.996,00
TERCERA: La parte demandada reconoce el vinculo que existió entre ella y los accionantes, así como las fecha de inicio y terminación de las mismas; no obstante ello no esta de acuerdo con el salario alegado y así mismo considera que la presente acción se encuentra prescrita, toda vez que considera que desde la fecha en que culminó el procedimiento interpuesto por ante Inspectoría del Trabajo hasta el momento en que se interpuso la presente demanda había transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
CUARTA: No obstante lo anterior, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en llegar a un acuerdo transaccional, en consecuencia LA DEMANDADA ofrece a los accionantes el pago de la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS.8.000,00) para ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) para JOSE RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, por concepto demandados señalados en la Cláusula SEGUNDA.
QUINTA: La representación judicial de LOS ACCIONANTES, declara que aceptan la cantidad VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00); en tal sentido declara que recibe en este acto cheque a favor del ciudadano ALEXANDER GARCIA, por la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), en Cheque signado con el No.10613298, girado contra el Banco BANESCO, del cual se consigna copia simple en un (1) folio, así mismo recibe cheque a favor el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, por la cantidad TRECE MIL BOLIVARES (BS.13.000,00), en Cheque signado con el No.45613299 girado contra el Banco BANESCO, del cual se consigna copia simple en un (1) folio; declarando asimismo que con tal pago LA DEMANDADA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.
SEXTA: “LOS ACCIONANTES”, convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA DEMANDADA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LOS ACCIONANTES”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LOS ACCIONANTES”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes que rigen la materia laboral, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA DEMANDADA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “LOS ACCIONANTES” prestaron a “LA DEMANDADA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LOS ACCIONANTES” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “LOS ACCIONANTES” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “LOS ACCIONANTES” le otorga a “LA DEMANDADA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SÉPTIMA: Tanto LA DEMANDADA como LOS ACCIONANTES, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción, igualmente declaran desistir tanto de la acción como del presente procedimiento.
OCTAVA: Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación a la presente Transacción, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de cosa Juzgada y el archivo del expediente. Finalmente solicitan que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
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