REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001387
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE JIMENEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.325.295.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.909.-
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 19 de marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo 123-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.826.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Martín Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el ciudadano Boris Romero en su carácter de Director de la empresa demandada, conjuntamente con su apoderado judicial, el abogado Edgar Quijada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, en este estado la ciudadana Juez, en virtud de la transacción celebrada en fecha 31 de mayo de 2011 y de la solicitud de homologación del mismo, preguntó al ciudadano Boris Romero en su carácter de Director de la empresa demandada si conoce los términos de la citada transacción y si se encuentra de acuerdo con los mismos siendo que contestó de manera positiva. Posteriormente ambas partes asolicitan que vista la manifestación de las partes de llegar a un acuerdo en el presente asunto se homologue el mismo en los términos expuestos en fecha 31 de mayo de 2011 y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas tanto del acta de fecha 31/05/2011 como de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, los cuales reciben en este acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Representante Legal de la Demandada y Apoderado Judicial
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