REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de junio de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE CAMACHO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-5.453.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente LUIS GONZÁLEZ, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.960.
PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
EXPEDIENTE N°. AP21-L-2011-002636
Vista la diligencia de fecha 08/06/2011, suscrita por el ciudadano José Vicente Camacho Barrios, en su carácter de parte actora, mediante la cual señala que “Por cuanto, una vez analizado con detenimiento mi caso, se determinó que la acción ejercida no es la indicada, ni es idónea la via procesal escogida, para restablecer los derecho laborales violentados por mi patrona, CA METRO DE CARACAS, al interrumpir irrita y unilateralmente la relación laboral bajo la formula de un pretendido despido, sin cumplir previamente con el procedimiento interno de arbitraje al que tengo derecho de conformidad con la Contratación Colectiva, y por cuanto aun no se ha verificado la contestación de la demandada, manifiesto al Tribunal que DESISTO del presente procedimiento…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario;
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