ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000069
PARTE ACTORA: EVARISTO ILARRAZA TABLANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL MECOS C.A., (RESTAURANT PIZZERIA EL FORNARETO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EVARISTO ILARRAZA TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° 11.846.431, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: Consta de Libelo de demanda contenido en el expediente Nº AP21-L-2.011-69 que “EL TRABAJADOR” alegó los siguientes hechos: 1) Que comenzó a laborar para la Empresa desde el día 1° de Septiembre de 1.998 hasta el día 10 de Septiembre de 2.010 fecha esta última en que terminó la relación laboral por Preaviso que el Trabajador presentó en forma voluntaria a la Empresa. 2) Que tenía una jornada laboral de Martes a Domingo y descansaba el día Lunes. 3) Que cumplía un horario de trabajo de la siguiente manera: a) Martes, Jueves , Viernes y Sábados desde las 9:00 a.m. corrido hasta las 7:00 p.m.. b) Los días Miércoles de 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 11:00 p.m.. y los días Domingos de 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 10:00 p.m. 3) Que en razón de la jornada laboraba 15 horas extras a la semana que nunca fueron canceladas. 4) Que al terminar la relación laboral devengaba un salario mensual de Bolívares Fuertes 2.070,00 y adicionalmente una suma de Bolívares 400,00 semanales que era cancelado en efectivo y que por lo tanto su último salario fue de Bolívares 3.070,00 mensual, es decir Bolívares 122,33 diario. 5) Que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios: Año 1.998 Bolívares 150.000.00 (Bs. F. 150,00). Año 1.999 Bolívares 150.000.00 (Bs. F. 150,00). Año 2.000 Bolívares 207.000.00 (Bs. F. 207,00). Año 2.001 Bolívares 227.070,00 (Bs. F. 227,07). Año 2.002 Bolívares 255.000,00 (Bs. F. 255,00). Año 2.003 Bolívares 280.050.00 (Bs. F. 280,05). Año 2.004 Bolívares 369.060,00 (Bs. F. 369,06). Año 2.005 Bolívares 465.000.00 (Bs. F. 465,00) + Bs. 1.600.000.00 (Bs. F. 1.600,00) de Bono (que me lo pagaban semanalmente en efectivo por la suma de Bs. F. 400,00) total Bolívares 2.065.000,00 (Bs. F. 2.065,00). Año 2.006 Bolívares 660.000.00 (Bs. F. 660,00) + Bs. 1.600.000.00 (Bs. F. 1.600,00) de Bono (que me lo pagaban semanalmente en efectivo por la suma de Bs. F. 400,00) total Bolívares 2.260.000,00 (Bs. F. 2.260,00). Año 2.007 Bolívares 792.000.00 (Bs. F. 792,00) + Bs. 1.600.000.00 (Bs. F. 1.600,00) de Bono (que me lo pagaban semanalmente en efectivo por la suma de Bs. F. 400,00) total Bolívares 2.392.000,00 (Bs. F. 2.392,00). Año 2.008 Bolívares 1.029,60 + Bs. F. 1.600,00 de Bono (que me lo pagaban semanalmente en efectivo por la suma de Bs. F. 400,00) total Bs. F. 2.629,60. Año 2.009 Bs. F. 1.650,00 + Bs. F. 1.600,00 de Bono (que me lo pagaban semanalmente en efectivo por la suma de Bs. F. 400,00) total Bolívares 3.250,00. Año 2.010 Bs. F. 2.070,00 + Bs. F. 1.600,00 de Bono (que me lo pagaban semanalmente en efectivo por la suma de Bs. F. 400,00) total Bolívares 3.670,00. SEGUNDA: En razón del tiempo de servicio y de los salarios alegados en su libelo “EL TRABAJADOR “ reclama los siguientes derechos y montos: 1) Por concepto de Antigüedad acumulada, fraccionada, días adicionales e intereses sobre la Prestación de Antigüedad Bolívares 111.699,15. 2) Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional pendientes al año 2.010 Bolívares 8.024,77. 3) Utilidades fraccionadas del año 2.010 Bolívares 3.830,00. 4) Días de Vacaciones pendientes de disfrute Bolívares 6.565,72. 5) Por concepto de horas extras Bolívares 67.331,11. 6) Por concepto de días feriados y festivos trabajados y no cancelados Bolívares 14.926,39. 7) Por concepto de Bono nocturno Bolívares 7.752,01. En definitiva el Trabajador reclama la suma total de Bolívares 220.129,15. TERCERA: En la oportunidad de la Audiencia preliminar “LA EMPRESA” hizo uso de su derecho de pruebas y en dicha Audiencia rechazó entre otros puntos lo siguiente: 1) La Empresa reconoce los salarios alegado por el Trabajador desde el año 1.998 hasta el año 2.004 y que aparecen señalados en el libelo. 2) Rechazó los salarios indicados desde el año 2.005 hasta el año 2.010 y concretamente lo que se refiere al Bono mensual que indica el Trabajador a partir del año 2.005. Rechazó que al momento de la terminación de la relación laboral el Trabajador haya devengado la suma de Bolívares 3.670,00 mensual. Ahora bien, en la Prolongación de la Audiencia las partes convinieron en reunirse a los fines de analizar con detenimiento el contenido del libelo. En efecto, las partes se reunieron y analizaron el contenido del libelo de demanda de la siguiente manera: 1) Se acordó que desde el inicio de la relación laboral hasta Diciembre de 2.004 el Trabajador no laboró horas extras ni diurnas ni nocturnas. 2) Igualmente las partes acordaron que lo correspondiente a la cancelación del día Domingo laborado era procedente a partir del 28 de Abril del año 2.006 ya que en caso contrario, es decir aplicarlo desde la fecha de ingreso del Trabajador era aplicar el contenido del Reglamento en su artículo 88 en forma retroactiva y en consecuencia acordaron no incluir dicho valor para conformar el salario integral. 3) De acuerdo al escrito de pruebas y donde la Empresa reconoce que a partir del año 2.005 el Trabajador laboraba en forma extraordinaria y la Empresa lo cancelaba se decidió incrementar el monto de horas extras al salario mensual a los fines del cálculo de los derechos. 4) En lo que respecta al Bono nocturno reclamado la Empresa alega que en diversas oportunidades canceló dicho beneficio al Trabajador. Ahora bien a los fines de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado un pago único por concepto de Bono nocturno de Bolívares 4.000,00. 5) En lo que respecta a las Vacaciones y al Bono vacacional pendiente la Empresa rechazó el monto reclamado y fundamenta su rechazo en el hecho de que el salario tomado en cuenta para dicho concepto no es el correcto tal como antes se indica. Para tal concepto las partes han estimado un monto salarial de Bolívares 80,00 para un total de Bolívares 3.520,00. 6) En lo que respecta a las Utilidades fraccionadas las partes están de acuerdo en los días reclamados y han convenido en un salario de Bolívares 80,00 para un total de Bolívares 1.600,00. 7) En lo que respecta a la reclamación de días de Vacaciones pendientes de disfrute la Empresa rechaza dicha reclamación y fundamenta dicho rechazo en que desde el ingreso del Trabajador siempre se cancelaron los días de disfrute adicionales con la circunstancia de que en el recibo no se especificaba el monto de dichos días y los días hábiles, de igual forma la Empresa rechaza que tenga que cancelar dichos días adicionales de disfrute en base al último salario fijado en el libelo, ya que como antes se indica el Trabajador no recibía el Bono de Bolívares 1.600,00 mensuales indicados en el libelo, además de ello la Empresa alega su cancelación. Ahora bien, a los fines de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado la suma total de Bolívares 2.000,00 por este concepto. 8) En lo que se refiere al reclamo de horas extras por Bolívares 67.331,11 la Empresa rechaza dicha reclamación y se ratifica que desde el inicio hasta el 2.004 el Trabajador no laboraba en forma extraordinaria y a partir del año 2.005 en cada oportunidad que laboraba en forma extra dicha jornada le era cancelada y así lo conviene el Trabajador. 9) En lo que se refiere al reclamo de días feriados trabajados la Empresa rechaza dicha reclamación y fundamenta su rechazo en el hecho de que desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 28 de Abril de 2.006, el día Domingo era un día hábil de laborar para el Trabajador y la Empresa no estaba en la obligación de recargar ningún porcentaje por laborar el día Domingo. Igualmente alega la Empresa que a partir del 28 de Abril de 2.006 le canceló al Trabajador todos los Domingos laborados de acuerdo al artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto no adeuda suma alguna por este concepto y en ello conviene el Trabajador. CUARTA: En vista de las conversaciones sostenidas entre las partes “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar la suma de Bolívares 50.000,00 cantidad que comprende la cancelación de los siguientes derechos: 1) Por concepto de Antigüedad acumulada y fraccionada, días adicionales e intereses sobre Prestaciones Sociales Bolívares 38.880,00 para determinar este monto se han tomado en cuenta lo recibido por horas extras a partir del año 2.005, lo correspondiente al Bono nocturno, días Domingos laborados, alícuota de Utilidades y alícuota del Bono vacacional. 2) Por concepto de Utilidades fraccionadas por 8 meses Bolívares 1.600,00. 3) Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional del año 2.010 Bolívares 3.520,00. 4) Por concepto de diferencia en los días adicionales de Vacaciones Bolívares 2.000,00. 5) Por concepto de diferencia en el Bono nocturno Bolívares 4.000,00. QUINTA: La indicada cantidad de Bolívares 50.000,00 será cancelada de la siguiente manera: 1) El día de hoy 14 de Junio de 2.011 “LA EMPRESA” cancela la suma de Bolívares 10.000,00 dicha cantidad está contenida en un cheque del Banco Plaza distinguido con el N° 00001892 emitido a favor del Trabajador. 2) El día 14 de Julio de 2.011 Bolívares 20.000,00. 3) y el saldo de Bolívares 20.000,00 el día 8 de Agosto de 2.011 dichas cantidades serán pagados por ante la URDD de este circuito judicial, mediante diligencia presentada por las partes. SEXTA: Por su parte “EL TRABAJADOR” declara: Recibo en este acto el cheque arriba identificado. Igualmente declaro que la Empresa nada más me queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral tales como horas extras, bono nocturno, días Domingos laborados, diferencia de días de Vacaciones y días adicionales de disfrute, Utilidades, prestación de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales ya que con esta Transacción han quedado cancelados todos mis derechos, quedando pendiente únicamente los pagos correspondientes al día 14 de Julio de 2.011 y del 8 de Agosto de 2.011. Igualmente declaro estar conforme con el contenido de esta Transacción y la suscribo por mi propia voluntad y sin constreñimiento SEPTIMA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. OCTAVA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: Por su parte “LA EMPRESA” convino: 1) En cancelar una diferencia por concepto de días de disfrute de Vacaciones. 2) De igual forma convino en cancelar una diferencia por el Bono nocturno.3) Convino en establecer un salario de Bolívares 80,00 diario para la cancelación de Vacaciones del 2.010 y Utilidades fraccionadas del 2.010. Por su parte “EL TRABAJADOR” conviene: 1) En que no es procedente la cancelación del día Domingo laborado desde la fecha de ingreso ya que ello equivale a la aplicación retroactiva de la Ley y conviene que dichos Domingos laborados le correspondían desde el 28 de Abril de 2.006 tal como le fueron cancelados. 2) De igual forma conviene que en los recibos de Vacaciones se incluía un solo monto de días sin diferenciar los días hábiles de Vacaciones y los días de disfrute. 3) De igual forma conviene en que la Empresa cancelaba el Bono nocturno y que en todo caso quedaba una diferencia que por esta Transacción se cancela. NOVENA: Las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento e igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Transacción y del Auto de homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el último de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderada parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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