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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de junio de 2011
 201° y 152°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001110
 
 PARTE OFERIDA: YOLVI JAVIER HERRERA LARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.490.079.-
 
 APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346.-
 
 PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)
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 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 28 de juniode 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana, SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815, en  su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente y el ciudadano YOLVI JAVIER HERRERA LARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.490.079, debidamente asistido por  la ciudadana MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346 y celebraron transacción en la cual establecieron:
 “TERCERA: (…) las partes de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN  BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs. 180.161,77”
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 7 al 9). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el ciudadano  YOLVI JAVIER HERRERA LARA  y la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30)  días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 MARIO COLOMBO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 MARIO COLOMBO
 
 
 
 
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