REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000010
PARTE ACTORA: RHONAL DAVID PEÑA TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES.
PARTE DEMANDADA: ISELYS DEL VALLE MENDOZA QUIÑONES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY JOSUE GARCIA VERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RHONAL DAVID PEÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.962.801, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y la ciudadana: ISELYS DEL VALLE MENDOZA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.595.746, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: SANDY JOSUE GARCIA VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.414, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cinco cuotas: la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de junio de 2011, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de julio de 2011, la tercera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de agosto de 2011, la cuarta por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2011, la quinta por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de octubre de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.