REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000062
PARTE ACTORA: NAIROBY YATZULY DAVILA FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL BODEGON DE LOS ANGELES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


SENTENCIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de marzo de 2011, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana: Nairoby Yatzuly Dávila Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.743.088, asistida por el Abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado Nª 103.174, en contra de licorería el bodegón de los ángeles, en la persona de Gerson Alberto Vivas, en su condición de propietario.
En fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 09 de junio de 2011, a la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 10 de junio de 2011.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 29 de marzo de 2011, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía. En virtud de que la presente sentencia se publicó fuera del lapso de ley se ordena la notificación a la parte demandante.
La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria.


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria.


Abg. Ivett Aristimuño.