REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-006196
Vista la transacción notariada en fecha 12 de marzo de 2011, presentada para su homologación por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.233.219, asistido por la ciudadana Reina Luisa Graterol Canelón, inscrita en el inpreabogado bajo el número. 74.998, en su carácter de parte demandante en la cual se evidencia el convenio transaccional suscrito con la FUNDACIÓN EL CORREO DEL ORINOCO, representada por los ciudadanos Neixi Moraima Maldonado Quiñónez, Edgar Jesús González Ascanio y Milko Saifagas Zurita, inscritos en el inpreabogado bajo los números 72.093,45.560 Y 20.549, mediante el cual acuerdan como monto transaccional la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.102.908,41), cantidad que recibió el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARQUEZ GARCIA en su condición de parte demandante a través de cheque del Banco de Venezuela, identificado bajo el número 86009032 de la cuenta número 0102-0552-21-0000025632, cuya copia cursa en autos. Es por lo expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a los apoderados judiciales de la parte demandada con facultad expresa para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Francisco Javier Río Barrios El Secretario
El Juez Pedro Ravelo
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