REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000405
Vista la transacción notariada presentada para su homologación en fecha 01 de marzo de 2011, por la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 25 de febrero de 2000, quedando anotada bajo el número 25, Tomo 394-A Qto, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el citado Registro Mercantil Quinto en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el número 73, Tomo 735-A-Qto, en la cual se evidencia el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana JUANA MARIA ARAUJO MONTILLA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.600.984, asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.535, en su carácter de parte oferida, y la oferente ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial GILBERTO A JORGE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.0081, mediante el cual acuerdan como monto transaccional la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.79.034,42), cantidad que recibió la ciudadana JUANA MARIA ARAUJO MONTILLA en fecha 28 de febrero de 2011, de la oferente ASTRAZENECA VENEZUELA S.A , a través de cheque del Banco Mercantil Banco Universal, identificado bajo el número 57283108 de la cuenta número 0105-0639-51-1639000070, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la parte oferente con facultad expresa para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Francisco Javier Río Barrios El Secretario
El Juez Pedro Ravelo
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