REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000766
Mediante transacción presentada en fecha 29 de abril de 2011, por el ciudadano GONZALO RAMÓN VELAZCO RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.804.258, debidamente asistido por la ciudadana ZULEIMA ESPINEL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.984, actuando en este acto en su carácter de parte oferida, y por otra parte, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2002, bajo el N° 32, Tomo 76-A, acuerdan como monto transaccional la cantidad de VEINTICUATRO MIL STECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.24.763,59), cantidad que recibe el ciudadano GONZALO RAMÓN VELAZCO RONDÓN de la oferente CREATIVIDAD & MEDIA C.A, a través de cheque del Banco Provincial, identificado bajo el número 00164484, de la cuenta número 0108-0910-01-0900000011, de fecha 15 de abril de 2011, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la parte oferente con facultad expresa para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Pedro Ravelo
El Secretario