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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  20 de  Junio   de 2011
 201ª y 152ª
 
 Asunto: AP21-S-2011-001004
 
 Parte Oferente: BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, en fecha primero  (1ª) de Septiembre  de 1964.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARILIS VIVAS DURGARTE y YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, abogados, titulares de las cedulas de identidad Números 13.126.485 y 6.962.277, de este domicilio, inscritas en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro.  86.849 y 65.503 respectivamente.
 
 PARTE OFERIDA: MHAYLING ELENA GRIMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.126.512
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado, DORELIS MONTAÑO, inscrita en el I,P.S.A., bajo el Nº 129.859
 
 Motivo: Oferta Real
 
 Vistos el escrito de transición de fecha  14 de junio de 2011, suscrito por la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRIGUEZ, parte oferida asistida por la abogada DORELIS MONTAÑO y por el Abogado YARILIS VIVAS, apoderada judicial de  la Sociedad  Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en la cual declara haber recibido la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.581,18) mediante cheque Nº 52005170, de fecha 06 de mayo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nª 0174-0101-74-1014007718, a favor de la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRIGUEZ,  como pago de los conceptos  derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes  mencionada y la empresa  precitada, ahora bien dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 
 Gilberto Jansen			               Yorman Garcia
 El Juez				El Secretario
 
 
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