REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-1034
Vista la transacción presentada en fecha 10 de Junio de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana EVELIN LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 16.084.459, debidamente asistida por el abogado FREDDY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.299, por una parte y por la otra el abogado VICTOR LUCENA SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil CONSTRUCTORA JELF, C.A., mediante la cual llegar a un acuerdo por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 43/100 (Bs.7.526,43), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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