REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Junio de 2011
Año 201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-L-2011-002806

Vista la transacción presentada en fecha 17 de Junio de 2011, suscrita por el abogado JUAN BAUTISTA PINO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.956.121 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.319, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LISBARBARA DEL VALLE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.033.451, por una parte y por la otra el abogado VICTOR RON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.394.628 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO LOS PRINCIPITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 136-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 00268124, de la cuenta Nº 0108-0910-04-0100000269, del Banco Provincial, a nombre de LISBARBARA RAMOS, de fecha 14 de Junio de 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.52.500,00) y el segundo signado con el Nº 00268109, de la cuenta Nº 0108-0910-04-0100000269, del Banco Provincial, a nombre de la representante judicial de la parte actora, abogada SOL IRENE DIAZ ACOSTA, de fecha 14 de Junio de 2011, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA