REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152
EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-000424

PARTE ACTORA: DESIREE CRIST PALMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.281.270
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR Y YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.871 y 35.533, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de mayo de 1991, bajo el N° 52, Tomo 59 A-Pro. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDON ROJAS, CARLOS ENRIQUE PINTO, ORLANDO LUGO y JOHN LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.103.913, 66.359, 29.443 y 101.527, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana DESIREE CRIST PALMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.281.270, en contra de la Sociedad Mercantil, INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de mayo de 1991, bajo el N° 52, Tomo 59 A-Pro, este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 24 de febrero de 2011, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 14 de marzo de 2011, y por auto de fecha 16 de marzo del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ahora bien en fecha 04 de abril de 2011, las partes solicitaron la suspensión de la presente causa, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, concluido el lapso de suspensión este juzgado procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en dicha oportunidad se procedió apertura dicha audiencia el cual ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, por un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y consignarlo por ante la URDD, Así las cosas, en fecha 09 de junio de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por los ciudadanos JOHAN ALEXANDER LOPEZ y CARLOS ENRIQUE PINTO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.527 y 66.359, apoderados judiciales de la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de mayo de 1991, bajo el N° 52, Tomo 59 A-Pro., por una parte y por la otra la ciudadana DESIREE PALMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.281.270, parte actora, debidamente representada en este acto por los ciudadanos YANET BARTOLOTTA y CESAR LUIS BARRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533. . El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su CLAUSULA CUARTA la parte demandada ofrece a la demandante la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 35.000,00), por conceptos laborales, los cuales pagara de la siguiente manera, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00) para el día 15 de julio de 2011, y el saldo restante de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), para el día 29 de julio de 2011, los cuales se encuentra debidamente discriminados en su cláusula SEPTIMA del presente escrito transaccional, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, asimismo se deja constancia que una vez conste en los autos y en el sistema Juris 2000 de la presente causa el ultimo pago realizado a la ciudadana DESIREE PALMAR GONZALEZ, por parte de la empresa demandada, este Juzgado dará por terminada la presente causa y el procedimiento ordenando su archivo definitivo y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, asimismo una vez conste en los autos dicho pago se ordenara de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO