REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS.
Que con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que sigue las abogadas Mary Yudith Almeida Andara y Carmen Victoria Salinas Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.359 y 124.578, respectivamente, actuando en sustitución del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la Providencia Administrativa Nº 306-09 de fecha 29 de Mayo de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, según expediente judicial que cursa en este Juzgado, bajo el N° 1210, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó comisionarle a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal, se sirva practicar la notificación del ciudadano JESÚS ALBERTO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.504, en su carácter de tercer interesado en la siguiente dirección: Urbanización Mata Linda, Casa Nº 24, Charallave-Estado Miranda.

Que la parte recurrente esta representada por las abogadas Francis Mary del Valle Celta Alfaro, Claudia Ojeda Pérez y Carmen Victoria Salinas Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.543, 44.111 y 124.578, respectivamente, según poder general otorgado ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), los Abogados Maria A. Santana de Castillo, Bruno Quezada López, Lenny Robillo Astroza, Maura Barrio Roa, Mary Almeida Andara, Eduardo Arenas Tovar y Joisa del Carmen Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.539, 73.369, 44.787, 33.892, 18.359, 32.940 y 43.436, respectivamente, según poder general, otorgado ante la misma Notaria Pública, en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), finalmente los abogados Antonio Serrano y Iris Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.484 y 55.865, respectivamente, según poder general otorgado ante la Notaria Publica Trigésima Segundo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010),

Que la parte recurrida no posee apoderado judicial constituido en autos.

Que una vez recibida el presente Despacho de Comisión, se servirá darle cabal cumplimiento y devolver original con sus resultas a la mayor brevedad posible, una vez que haya sido cumplido el contenido del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Veintiún (21) día del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA



ABG. EGLYS FERNÁNDEZ

















Exp. 1210/JVTR/EFT/Jesús.