REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de junio del 2011
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-737
PARTE ACTORA: GABRIEL JESUS RIERA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.356.236.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GIOVANNA TOMEI ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.632
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NICO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 08 de JUNIO del 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GABRIEL JESUS RIERA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.356.236., asistido por la Abogada en ejercicio GIOVANNA TOMEI ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.632B y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.469, quien consigna poder que acredita su representación. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado, así como la existencia de la enfermedad ocupacional. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTRA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 153.223,14) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheques Nos 13006293 y 11006292, girado el primero contra el Banco de Venezuela, a nombre de trabajador demandante, por un monto el primero de los descritos de Bs. 130.605,70 y el segundo por Bs. 22.618,14.
SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, y descritos el libelo de demanda; es decir, Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del Trabajo. El accionante declara recibir los cheques descritos; por lo que nada tiene que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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