REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
Años 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000180

PARTE ACTORA: NOHELIA CAROLINA NOGUERA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.649, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JIMMY ALBERTO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 138.600.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES EL ESTADO LARA (I.P.S.O.F.A.P.-LARA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 133.357.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Junio de 2012 siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora NOHELIA CAROLINA NOGUERA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.649, de este domicilio, su apoderado judicial abogado JIMMY ALBERTO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 138.600 y por la parte demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES EL ESTADO LARA (I.P.S.O.F.A.P.-LARA), su apoderada judicial abogada LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 133.357, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación el cual no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero se difiere del beneficio de guardería reclamado ya que es un de tipo social más no económico; del denominado beneficio de alimentación retenido dado que en el año 2008 el mismo se causaba por jornada efectivamente laborada; del bono vacacional 2009-2010 porque fue cancelado. Así mismo, se alega que a la cantidad adeudada se le debe descontar una deuda por medicinas a favor de mi mandante por Bs. 648,14. Así las cosas tomando en consideración el petito de la actora se ofrece pagar la cantidad de Bs. 77.944,88 para el día 12 de julio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad y días adicionales (Art. 108): Bs. 16.542,45
• Bonificación de fin de año 2010: Bs. 3.720,00
• Bonificación de fin de año 2011: Bs. 3.720,00
• Bonificación de fin de año 2012: Bs. 309,97
• Salarios caídos: Bs. 24.179,95
• Beneficio de alimentación: Bs. 13.072,00
• Bono vacacional 2011: Bs. 2.480,00
• Bono vacacional 2012: Bs. 2.273,15
• Indemnización Art. 125 LOT: Bs. 12.295,50
Total= Bs. 78.593,02
Deducción medicinas (préstamo)= Bs. 648,14
Total general = Bs. 77.944,88


SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “a los fines de concluir el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, bonificación de fin de año, bono vacacional, salarios caídos beneficio de alimentación e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva se da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda