REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000758

PARTE ACTORA: JAWDAT WEHBE WEHBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.043.767
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.607
PARTE DEMANDADA: ASCARDIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 20 de mayo de 2011, el ciudadano JAWDAT WEHBE WEHBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.043.767, asistido por la abogada ADRIANA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.607presentó demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 26 de mayo de 2011 se procedió a la revisión del libelo de demanda y se ordenó su subsanación de conformidad con el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el actor debía precisar las condiciones en que fue pactado el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, detallando las laboras inherentes al cargo, así como la fecha de inicio y de terminación, librándose notificación.

El 6 de junio de 2011, el actor debidamente asistido presenta diligencia en donde expone:

“En vista de haber llegado a un arreglo con la parte demanda, desisto tanto de la acción como del presente procedimiento de Calificación de Despido, interpuesto en fecha 20 de mayo del año 2011 en contra de la empresa ASCARDIO…”

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, únicamente en cuanto al procedimiento dada la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JAWDAT WEHBE WEHBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.043.767, en contra de ASCARDIO y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de junio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:15 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ